martes, 26 de febrero de 2013

Pregunta sobre la Bahía de la Águilas.


                       Después de conocer un poco sobre la situación de la Bahía de las Águilas.

1)      ¿Crees usted que el gobierno está haciendo bien en confrontar esta situación?

2)      ¿Cómo  lo ves usted que el 45%  de los terrenos se le ceda a las personas que tienen Títulos y el 55%  para la  administración del gobierno central?


3)      ¿A qué otras personas considera usted que se deben tomar en cuenta a parte de los que tienen Títulos?

4)      Si usted fuera el Presidente de la nación, ¿cómo solucionaría esta  situación que se está dando en la Bahía de las Águilas?




Ø  Si usted ha leído esta pregunta quisiera saber: ¿Cuál es su punto de vista al respecto y Por qué?




Ordenanza 1'96


      Secretaría de Estado de Educación,
Bellas Artes y Cultos
¡Ha  llegado la Hora de la Escuela!
Santo Domingo, D.N.
Enero, 1997.
      
 ORDENANZA  1’96   QUE  ESTABLECE 
EL  SISTEMA  DE  EVALUACION DEL
CURRICULUM DE LA EDUCACION INICIAL,
BASICA, MEDIA,  ESPECIAL Y DE ADULTOS
(Modificada por la Ordenanza Nº1´98 d/f 31-8-98)-3-
ORDENANZA   N°1’96 QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE EVALUACION DEL
CURRICULUM DE LA EDUCACION INICIAL, BASICA, MEDIA, ESPECIAL Y DE
ADULTOS
    
   CONSIDERANDO  que la reforma iniciada en el sistema educativo tiene un carácter
integral y que, en tal sentido, todos los componentes de los procesos y los productos de la
acción educativa deben interactuar para asegurar una educación de calidad a los estudiantes
y a las estudiantes dominicanos y dominicanas.
    
      CONSIDERANDO que durante el año escolar 1995-1996, se puso en vigencia un nuevo
curriculum, establecido mediante la Ordenanza 1'95, con el propósito de ofrecer educación
de calidad en los niveles Inicial, Básico y Medio, así como para el subsistema de Educación
de Adultos y para la modalidad de Educación Especial.
    
     CONSIDERANDO que en las Grandes Declaraciones del Congreso Nacional del Plan
Decenal de Educación se aprobó que  la evaluación es un componente imprescindible de la
práctica educativa, que contribuye a incentivar la responsabilidad de todas y de todos los
actores de los procesos educativos; promoviendo, también, la  creación, el desarrollo y la
utilización de un amplio Sistema de Evaluación de todos los componentes de la educación:
rendimiento académico de los/as estudiantes, procesos, curriculum, gestión, prácticas
docentes, para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en los sectores
público y privado.
     
    CONSIDERANDO que en el artículo 54 de la Ordenanza 1'95 se dispone que "para la
evaluación del desarrollo curricular se pondrá  en vigencia, mediante una disposición
adicional, el Sistema de Evaluación del Curriculum, el cual deberá establecer criterios para
la evaluación de todos los componentes del mismo".
Oídas:  Las opiniones de los Subsecretarios de  Estado de Educación  y de Cultura, el
Consultor Jurídico, los Coordinadores de las Divisiones de Servicios Técnicos, Estructura
Educativa, Descentralización y Planificación  Educativa; los Directores Generales de:
Curriculum, Educación Media, Educación Técnico Profesional, Educación de Adultos,
Educación Física y de Pruebas Nacionales; los Directores Regionales y de Distritos, los
Directores de los Departamentos de Educación Inicial, Educación Básica, Educación
Especial y Evaluación.
Oída: La opinión del Comité de Trabajo Diario de la Transformación Curricular.
Oída: La opinión de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP). -4-
Vistos: los Fines de la Educación Dominicana, contemplados en el Proyecto de la nueva
Ley de Educación.
Vistas: las Ordenanzas 1 '95 que establece el Curriculum para la Educación Inicial, Básica,
Media, Especial y de Adultos, la Ordenanza 2'92 que establece un nuevo Reglamento de
Evaluación y Promoción de los alumnos /as de la educación general básica; la Ordenanza
3'92 que institucionaliza y reglamenta el Sistema de Pruebas Nacionales, la Ordenanza 2´93
que reglamenta las Pruebas Nacionales de conclusión de la Educación Media, la Ordenanza
4'88 que establece el Servicio Social Estudiantil, el Reglamento de Educación Secundaria y
Normalista.
El Consejo Nacional de Educación en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica de Educación No.2909, del 5 de junio de 1951 , modificada por las leyes No.5893
del 10 de mayo de 1962 y la 119 del 7 de abril de 1967, dicta la siguiente:
   
  ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL CURRICULUM DE LA
EDUCACIÓN INICIAL, BÁSICA, MEDIA, ESPECIAL Y DE ADULTOS.
Art. 1.- Se establece el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicial,
Básica, Media, Especial y de Adultos, pública y privada, a partir del año escolar
1996-1997.
    Conceptualizaciones en que se fundamenta el Sistema de Evaluación.
Art. 2.-  El Sistema de Evaluación responde a las concepciones que se especifican a
continuación:
a) La educación es concebida en los Fundamentos Teóricos del Curriculum como
un medio que contribuye al desarrollo  de las múltiples capacidades humanas,
promueve una mejor relación con el entorno, el trabajo, el fortalecimiento de la
democracia, el desarrollo y uso racional  de la ciencia y la tecnología; la
transmisión y reforzamiento de la identidad; la formación moral y ética del
individuo.
                                     -5-
     Como mediación cultural, la educación es un proceso por el cual la sociedad
elabora y transmite conocimientos, recupera experiencias acumuladas para su
creación y enriquecimiento, contribuyendo así al desarrollo sostenible de la
sociedad. De igual manera, como proceso de socialización, la educación atiende a
las manifestaciones culturales, locales, regionales, nacionales y universales, lo
cual se concreta en el nuevo curriculum cuando se refiere a necesidad de
adecuación que el mismo requiere para responder a los diferentes contextos, a las
necesidades, características y expectativas de los sujetos del proceso educativo y
a las de la sociedad de la que forma parte.
b) El curriculum  es asumido como una estrategia educativa general para el
desarrollo de las capacidades humanas  y la transformación de los sujetos.
Como fundamentación y orientación del proceso educativo, basado en los
principios, concepciones y valores que  definen la educación, y como una
estrategia fundamental de la política educativa para el logro de sus propósitos.
• La concepción adoptada sobre la educación y el curriculum, imprime tres
características básicas:
• Flexibilidad:  porque deja abiertas las vías de adecuación a las 
particularidades e identidades a nivel local y regional, y permite la
satisfacción de  las necesidades,  intereses y demandas de los/as
estudiantes.
• Abierto: porque recoge permanentemente los avances de la ciencia, la
tecnología, el arte, y está inserto en un proceso de construcción y
reconstrucción permanente para ajustarse a la dinámica de los cambios
económicos, sociales y culturales de la sociedad.
• Participativo:  porque otorga a los actores del proceso educativo
(maestros/as, estudiantes, directivos,  miembros de la comunidad, padres,
madres) la oportunidad de aportar,  reflexionar y actuar. Asume a los
actores como sujetos históricos, plenos de potencialidades y capacidades y
recoge permanentemente las  demandas de la sociedad y la cultura.
c) La Transformación Curricular  se concibe  como un movimiento
socioeducativo orientado a elevar la calidad de la educación, a través de la
puesta en ejecución de un  diseño curricular pertinente a una realidad y a un
momento histórico determinado. Esta concepción implica una nueva visión de
los sujetos de la educación, del conocimiento y el aprendizaje.
• Los sujetos: las personas involucradas en los procesos educativos se conciben
como sujetos, es decir, con posibilidades de construirse día a día, de participar
desde su individualidad, subjetividad y sus experiencias, con responsabilidad
y autonomía en la realidad social de la que forman parte. -6-
• El conocimiento  se asume como las formas en que los seres humanos
elaboran explicaciones en torno a la  realidad personal, social, natural y
simbólica, según las características de  los contextos, las oportunidades, las
prácticas sociales y educativas y su nivel de desarrollo evolutivo.
La construcción de los conocimientos es concebida como el proceso activo de
rupturas y superación de  esquemas de pensamiento y acción implicados en los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
• Aprendizaje Significativo: tipo de aprendizaje privilegiado por la
Transformación Curricular que alude a lo cultural, a la acción, a procesos
mediados por interacciones sociales, posibilitando así que los sujetos doten de
sentido el universo natural, social y simbólico en el que se desenvuelven.
d) El concepto de calidad de la educación está referido a la eficacia y eficiencia de
los desarrollos curriculares para hacer  realidad los propósitos del curriculum.
Determina hasta qué punto los desarrollos  curriculares promueven la formación
de seres  humanos que respondan a las características especificadas en el perfil
del egresado del sistema educativo dominicano, y en correspondencia con los
principios y finalidades de la educación dominicana. 
En el marco de la Transformación Curricular, la concepción de calidad de la
educación debe tomar en consideración la diversidad cultural, las características y
necesidades de los sujetos y los contextos en los que se desarrollan las prácticas
educativas, para poder responder a las características del curriculum ya definidas.
e) Como indicadores de la calidad de la educación se consideran:
• La atención a las condiciones socioculturales y socioeconómicas de los actores
de los procesos educativos, en correspondencia con los planteamientos del
curriculum .
• La pertinencia de los procesos educativos que se promueven para hacer
operativo el curriculum en la escuela  y los desarrollos curriculares que se
llevan a cabo.
• La disponibilidad, uso y adecuación  de los recursos y facilidades
infraestructurales con que se cuente para promover la calidad de los procesos
educativos.
• La eficacia y eficiencia del sistema administrativo y de la gestión global del
sistema educativo.
• Los servicios de apoyo a la gestión educativa de los cuales se disponga. Entre
ellos: orientación educativa y psicológica, investigación, animación
sociocultural y otros apoyos provenientes de las comunidades. -7-
• El rendimiento de los estudiantes, la calidad de su participación en los
procesos de enseñanza y aprendizaje y los resultados obtenidos, tomando
como referentes básicos los propósitos  del nivel, modalidad, ciclo, grado y
áreas de que se trate.
• El nivel de vinculación entre los centros educativos y las comunidades, y la
participación de las familias para promover una educación de calidad en
atención a las demandas del contexto sociocultural.
• Las innovaciones que se introducen en las prácticas educativas y la promoción
de la investigación en la acción para superar dificultades y elevar la calidad.
• En la perspectiva del concepto de educación y de calidad de la educación que
se asumen, la  evaluación educativa  se considera como un proceso de
investigación de la realidad educativa. La investigación  educativa de esa
realidad se concibe en una perspectiva holística que toma en cuenta la unidad
e integridad que caracterizan los procesos educativos, a partir de la diversidad
social y cultural de los actores del proceso.
Sobre el concepto de evaluación educativa y sus características.
Art. 3.     La  evaluación  es  de   carácter  social,   participativo,  procesual   y   holístico.
Implica un proceso permanente de valoración e investigación de la realidad
educativa, tomando en cuenta a todos los actores del mismo, en sus dimensiones
particulares y generales,  con el propósito de tomar  decisiones que permitan el
mejoramiento continuo de la calidad de la educación. Como parte de los procesos
de enseñanza y aprendizaje, la evaluación debe servir para detectar
oportunamente dificultades, problemas; informar,  proponer medidas
consensuadas y/o establecer correctivos que les permitan a sus actores
desempeñarse de forma cada vez más satisfactoria.
Art. 4.      De acuerdo con los fundamentos y propósitos del curriculum, la evaluación
orienta a los actores y favorece el desarrollo del proceso educativo. En tal virtud:
• Contribuye a que el/la estudiante conozca sus capacidades y limitaciones,
ayundándole a construir una imagen realista de sí mismo, plantearse metas
viables para desarrollar sus capacidades cognitivas, afectivas y sociales,
vinculándose de manera satisfactoria a su entorno natural y social, para así
poder mejorar sus condiciones de vida, apoyándose en sus potencialidades y
enfrentando las situaciones problemáticas que la vida le plantee.
• Informa al educador y a la educadora acerca de la pertinencia y efectividad de
las planificaciones y pondera críticamente las propuestas curriculares a fin de
mejorar su práctica, interactuando cada vez más adecuada y críticamente con
sus estudiantes, sus entornos y los saberes, tanto los saberes previos como los -8-
que se construyen en el centro educativo. Esto 1e permitirá superar
progresivamente formas tradicionales de evaluación, centradas sólo en la
ponderación de la cantidad de aprendizajes de hechos y datos realizados por
los estudiantes, ya que se trata  de evaluar tanto los aprendizajes de conceptos,
procedimientos, valores, actitudes y normas, así como el desarrollo de las
capacidades y habilidades a partir de la  diversidad de estrategias puestas en
juego.
• Desde la perspectiva de los procesos, la evaluación debe ofrecer 
informaciones acerca de la forma en que se asume cada una de las fuentes de
la Transformación Curricular y del modo en que se desarrollan todos los
componentes del diseño curricular. Tan importante es evaluar los logros de los
procesos de aprendizaje de los estudiantes, como evaluar las estrategias
desarrolladas y actividades realizadas durante el proceso enseñanza y
aprendizaje.
• Desde la perspectiva de los factores que inciden en los procesos y sus
resultados, la evaluación debe permitir  identificarlos y diseñar estrategias
alternativas de acción, teniendo en cuenta que algunas de esas causas suelen
ser internas a los centros educativos y a los propios procesos de enseñanza y
aprendizaje, y otras externas, asociadas a las condiciones de vida de los
actores del proceso educativo.
Art. 5.     En tal virtud la evaluación debe ser de carácter continuo, teniendo lugar en
todos los momentos del proceso educativo y adquiriendo diferentes formas:
diagnóstica, formativa y sumativa.  Estas formas de la evaluación se consideran
sólo para hacer operativa esta tarea. La evaluación es un proceso único y la puesta
en práctica de las tres formas señaladas no necesariamente se aplica en momentos
claramente diferenciados. En ese sentido:
• La evaluación es participativa y cooperativa, esto es, hace intervenir a todos
los actores de los procesos educativos, alternando momentos en los que cada
uno evalúa desde su perspectiva, y otros donde se combinan las perspectivas
de varios de ellos.
• Se prevén momentos de  heteroevaluación,  a cargo exclusivamente de los
maestros, las maestras y directivos, en los cuales utilizan sus criterios con
amplios márgenes de libertad para evaluar a los demás actores del proceso.
• Los actores del proceso educativo han de fomentar la auto-evaluación, como
proceso a través del cual cada actor pondera sus logros propios y sus
resultados, y la  coevaluación,  donde, juntos, en actitud dialogante y crítica,
mediada por el respeto, los actores  aportan elementos, informaciones y
criterios para la evaluación del grupo y de los logros alcanzados.
• La evaluación se considera como una propuesta de investigación para los/as
educadores/as, los/as estudiantes y las  diferentes instancias de la gestión -9-
curricular, pues pasa a ser un desafío  constante a su capacidad para la
observación, el análisis, la formulación y verificación de  hipótesis y para
integrar resultados. En este sentido, se promoverá la metaevaluación.
• La evaluación debe ser planificada, pero en el marco de esa planificación ha
de ser flexible, ya que el aprendizaje significativo, en tanto proceso personal,
es distinto para cada estudiante y la evaluación debe tomar en cuenta las
particularidades de cada sujeto y  de cada grupo humano, valorar los
aprendizajes programados, pero también los incidentales y las dificultades que
se observan en el proceso  educativo, por los puntos de partida diferentes de
los diversos actores.
  
  PROPÓSITOS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN.
Art. 6.     El sistema de evaluación tiene como propósitos:
• Contribuir al análisis de las características sociales, económicas, políticas y
culturales del medio en que se desarrolla el proceso educativo, con el fin de
incorporar tales informaciones a dicho proceso y aportar al éxito de todos los
sujetos que participen en él.
• Contribuir a que las transformaciones educativas, tanto en el diseño curricular,
como en los desarrollos curriculares, estén cada vez mejor fundamentadas y
adecuadas a las necesidades y características de los sujetos y los contextos.
• Valorar los aprendizajes de los/as estudiantes, relativos a informaciones,
hechos, conceptos, procedimientos, valores, actitudes y normas fundamentales
para la formación integral de los mismos, haciendo énfasis en los procesos en
los que participan hasta obtener dichos resultados.
• Valorar la pertinencia de los desarrollos curriculares  en relación a los
propósitos del nuevo curriculum, monitoreando los avances del proceso de
Transformación Curricular, a fin de tomar decisiones que garanticen la
introducción progresiva de las innovaciones que se proponen, y producir las
adecuaciones necesarias.
• Contar con información válida y sistemática sobre el estado de la calidad de la
educación en cada región y en el país, con la finalidad de tomar las medidas
pertinentes para mejorar la calidad del proceso educativo.
• Contribuir a la toma de conciencia acerca de la necesidad de participación de
la familia, la comunidad  y los/as propios/as estudiantes, en todas las
actividades del proceso de evaluación educativa.
• Utilizar los resultados de la evaluación educativa en la valoración de las
políticas institucionales dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo y la
formación de los educadores y las educadoras. -10-
• Determinar si el diseño curricular  orienta adecuadamente las prácticas
educativas que se intentan promover y si facilita atender a las características
del curriculum, que se define como flexible, abierto y participativo.
• Valorar la calidad del trabajo que realizan los diferentes actores de los
procesos educativos, con la finalidad de aportar a la continua superación y el
perfeccionamiento profesional de los educadores y las educadoras,
sistematizando y socializando las innovaciones generadas e introducidas por
las maestras y los maestros en las prácticas de aula para elevar la calidad de la
educación.
• Valorar el grado o nivel de eficiencia y eficacia de las diferentes instancias de
gestión del curriculum, en función de su capacidad para atender a los
requerimientos del mismo.
• Abrir espacios para la realización de investigaciones sobre la evaluación y
sobre la calidad de la educación, como un medio para contribuir al desarrollo
sostenible de la sociedad, la naturaleza y el pensamiento humano.
• Desplegar una labor de comunicación en torno a los avances y experiencias en
evaluación  entre todas las instancias e integrantes de la comunidad educativa.
       FUNCIONES DEL SISTEMA DE EVALUACION.
Art. 7. Función Diagnóstica:  permite obtener informaciones previas sobre las
características iniciales de los actores del proceso educativo  y de los contextos
socioeconómicos y socioculturales de los  cuales provienen, para incorporar las
mismas en la programación del proceso  enseñanza y aprendizaje. La función
diagnóstica también se cumple con la identificación de las necesidades sociales
que se pretende atender desde  la educación, y con la definición clara del proyecto
de sociedad al que se aspira.
Art. 8.    Función Formativa: facilita determinar progresivamente los aprendizajes de los
estudiantes y las estudiantes sobre hechos, conceptos, procedimientos, valores,
actitudes y normas necesarios para participar con éxito en el proceso educativo y
el consiguiente  desarrollo cognitivo, emocional y social. Al educador y a la
educadora les permite revisar constantemente su trabajo, mediante la autocrítica
profesional y su participación en actividades de formación continuada. También
favorece el seguimiento continuo de los desarrollos curriculares para ir
estableciendo la pertinencia y adecuación del diseño curricular y de los medios y
recursos utilizados en atención a las características de los actores y del contexto
sociocultural.
Art. 9.    Función de  Control: permite la promoción de los estudiantes, así como valorar
en qué medida se crean condiciones para hacer realidad la igualdad de -11-
oportunidades y la democratización de los procesos educativos. E1 cumplimiento
de esta función permite ir estableciendo criterios claros sobre la calidad de la
educación en su conjunto.
Art. 10.   Función de Desarrollo de Criterios: Aportar a la instauración de una cultura de
evaluación que potencialice una actitud  crítica y la capacidad de propuesta
permanente entre los actores educativos.
Art. 11.  Función del  Desarrollo Institucional: permite valorar la  eficacia y eficiencia del
sistema educativo como totalidad para el logro de sus finalidades y propósitos, en
coherencia con la fundamentación teórico-metodológica asumida en el
curriculum.
             
       COMPONENTES DEL CURRICULUM A EVALUAR
Art. 12.   E1 Sistema de Evaluación tiene la finalidad de proporcionar una visión general de
todo el proceso educativo, tomando en cuenta básicamente la política educativa;
el diseño curricular; los desarrollos curriculares, a los educadores y educadoras,  a
los/as estudiantes; la gestión educativa y el centro educativo.
Art. 13.   La Política Educativa: se valorará en qué medida la voluntad política se expresa
en la consecución de los fines y propósitos de la educación dominicana.
Art. 14.  El Diseño Curricular:  entendido como el documento normativo y la estrategia
general que orienta las prácticas educativas en las diferentes instancias del sistema
y que explicita los Fundamentos del Curriculum en sus diversos ámbitos, será
evaluado con el propósito de determinar hasta qué punto orienta el trabajo de los
educadores y las educadoras, si funciona como instrumento a partir del cual se
programa el trabajo educativo en correspondencia con las concepciones asumidas
(epistemológica, teleológica, axiológica  y socioeducativa). En ese sentido, se
determinará si dicho documento responde a las necesidades y características de la
sociedad dominicana en su conjunto, y si atiende al principio de apertura y
flexibilidad que permite adecuarlo a las regiones y los diferentes contextos en los
que se desarrollan las prácticas educativas, todo esto tanto en la situación actual
como en perspectiva.
Art. 15.   El  Desarrollo  Curricular:  a  través  de   la   evaluación   de  los   desarrollos
curriculares se pretende: a) Hacer avanzar los procesos de sistematización de  las
experiencias derivadas de la puesta en marcha del diseño curricular; b) Verificar
si las prácticas educativas permiten ir satisfaciendo las necesidades en materia
educativa de la sociedad dominicana,  las regiones y las comunidades; c) Ir
verificando los avances de los maestros y las maestras para propiciar aprendizajes -12-
significativos, en el proceso de fomentar la investigación en la acción, en la
socialización de experiencias para la  superación progresiva de la calidad del
trabajo educativo. La evaluación de los desarrollos curriculares permitirá además
ir promoviendo las formas de gestión  educativa que garanticen una real
integración entre los centros educativos y las comunidades. De igual modo,
permitirá la revisión y mejoramiento permanente del diseño curricular, con la
participación de todos los actores de los procesos educativos.
Art. 16.  Los Educadores  y  Educadoras:   serán evaluados a partir de las prácticas
pedagógicas que desarrollan durante el proceso educativo, propiciando
aprendizajes significativos,  cognitivos, de valores, actitudes y prácticos, que
influyen en la formación de sujetos democráticos y libres, en capacidad de
dialogar permanentemente con la realidad cercana y lejana para proponer
alternativas, tomar decisiones y solucionar problemas. La evaluación del
educador y la educadora permitirá ponderar la efectividad y la eficacia de sus
planificaciones, y la forma en que éstas contribuyen al desarrollo adecuado de la
propuesta curricular, así como la medida en que va mejorando en el desarrollo de
nuevas estrategias de aprendizaje, en el logro de los propósitos formativos y
elevando la calidad de la educación.
Párrafo 1: La evaluación del educador y la educadora se realizará tomando como
base esencial los criterios asumidos  en el perfil de los educadores y las
educadoras establecidos para cada nivel y modalidad y, básicamente, sus
dimensiones personal o antropológica, pedagógica y sociocultural.
Art. 17.   Los Estudiantes y las Estudiantes: la evaluación permite a los estudiantes y a las
estudiantes conocer sus capacidades y limitaciones, construir una imagen realista
de sí mismo/a, plantearse metas viables para desarrollar sus capacidades
cognitivas, afectivas, sociales y prácticas. Se evaluarán los conocimientos previos
de los estudiantes y las estudiantes, los saberes acumulados, las capacidades
desarrolladas y las formas en que se  articulan a la construcción de nuevos
conocimientos, permitiendo el logro de los propósitos del proceso educativo para
cada nivel, modalidad, ciclo, grado, áreas y/o asignaturas.
Art. 18.   Para la evaluación  del  rendimiento de los/las estudiantes  se tomará en cuenta la
redimensión de los contenidos asumida en el nuevo curriculum. Por tanto, para la
valoración del rendimiento en cada  asignatura o área se atenderán los
aprendizajes de informaciones, hechos, conceptos y procedimientos, así como el
desarrollo de valores, actitudes y normas en correspondencia con los propósitos
de cada nivel, ciclo, grado, áreas y los  ejes transversales. Por esta razón, las
variables, indicadores, criterios, fuentes  y técnicas para la evaluación de el/la
estudiante, no establecen la evaluación del ajuste personal y social por separado,
sino que la misma se hará conjuntamente con la valoración de los aprendizajes en
dichas áreas y/o asignaturas. En tal sentido, en los ejes temáticos y los bloques de -13-
contenidos de cada área y /o asignatura y en los ejes transversales se incluyen los
valores, actitudes y normas que se trabajarán para concretizar el perfil del
egresado al que se aspira en cada nivel y modalidad, manteniendo así el carácter
de integralidad y globalidad de los procesos educativos.
Art. 19.  La  Gestión  Educativa:   la evaluación valorará en qué medida la gestión
educativa, a nivel central, regional, de  distrito y de centro, se realiza en
consonancia con la definición del mismo; es decir, si permite el establecimiento
de un clima democrático, participativo, de libre reflexión, de permanente
preocupación por la verdad y la igualdad de oportunidades, en beneficio de todos
los actores, sin discriminación de clase social, raza, sexo, ideología política o
religiosa. Determinará si en cada nivel se concretizan los perfiles definidos en los
Fundamentos del Curriculum para cada instancia de la gestión.
Art. 20.   El Centro Educativo: la evaluación del centro educativo se realizará tomando en
cuenta las funciones que cumple como  espacio importante de socialización de
ciudadanos y ciudadanas, al propiciar procesos de construcción participativos y
democráticos, en los que estudiantes,  educadores, directivos, padres, madres,
tutores, personal de apoyo y  la comunidad encuentren espacios para la libre
expresión y la participación responsable en todos los aspectos relacionados con la
marcha satisfactoria del proceso de enseñanza y de aprendizaje. Esto implica
determinar su mejor interacción con la  comunidad, las condiciones que ofrece
para propiciar aprendizajes significativos, la utilización de los recursos
disponibles y el sistema de organización y control interno.
Párrafo 1: Para cada uno de los componentes curriculares a evaluar, se utilizarán
matrices operativas. Se trata de un modelo estructurado que ofrece gráficamente
el desglose del componente expresado en variables, dimensiones, indicadores,
conceptos claves, fuentes de información, estrategias y técnicas, para acceder a
los datos sobre el componente. -Las matrices de los componentes están referidas
en el curriculum como instrumentos para su análisis . -14-

                 INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN
CURRICULAR.
Art. 21.  Política Educativa: se evalúa desde la sede central hasta el centro educativo
inclusive. A nivel central, el Secretario de Estado de Educación, los SubSecretarios de Estado de Educación, los directivos de la Oficina de Planificación,
el (los) Organo (s) de alto nivel designados para tal  efecto . A nivel regional,
distrital e institucional participan en la evaluación de la política educativa: los
directores regionales, los supervisores  distritales y los directores de centros
educativos.
Art. 22.  Diseño Curricular: en el nivel central, intervienen en la evaluación la Dirección
General de Currículo, las dependencias de la Secretaría de Estado de Educación
vinculadas al diseño curricular, el /los órgano /s designado /s para tales fines. A
nivel regional, distrital e institucional  participan los Consejos Regionales y
Distritales de Transformación Curricular, las Comisiones de Construcción
Curricular (CCC), distritales y de centros.
Art. 23.  Desarrollo Curricular:  la evaluación de  este componente  la hará a  nivel
central: la Dirección General de Currículo, el Departamento de Evaluación
Educativa, la Dirección General o Departamento encargado del nivel o modalidad
en que se desarrolla el curriculum, los órganos y/o comisiones que se formen para
tales fines; la Dirección de Planificación Cualitativa de la Oficina de Planificación
Educativa, la Dirección General de Supervisión Educativa y el Departamento de
Colegios Privados. A  nivel regional,  distrital e  institucional participarán los
Directores Regionales, los Supervisores Distritales, los Directores de Centros, así
como los Consejos Regionales, los Consejos Distritales, las Comisiones de
Construcción Curricular (CCC) distritales y de centros y los docentes.
Art. 24.  Los Estudiantes/las Estudiantes:  el /la maestro /a de cada nivel, modalidad,
ciclo, grado, área y/o asignatura es el responsable de evaluar a los/las estudiantes
conforme a las disposiciones establecidas  en esta Ordenanza. Las calificaciones
parciales, de fin de período, semestrales  y de fin de año, obtenidas por los/as
estudiantes, se consignarán en los registros de grados.
Párrafo 1: En el Distrito Educativo se registran y certifican las evaluaciones de
los/as estudiantes inscritos en los centros escolares de su jurisdicción.
Párrafo 2: En las Direcciones Regionales se registran y certifican los resultados
de las evaluaciones de los/as estudiantes registrados en los Distritos Educativos
bajo su jurisdicción.-15-
Párrafo 3: En la sede central intervienen en  el proceso de evaluación de los/as
estudiantes: el Departamento de Evaluación Educativa y el Departamento de
Certificación, Título y Acreditación.
Art. 25.  Educador/Educadora:  su evaluación es responsabilidad del director o de la
directora de centro y se complementa con la coevaluación de los/as
compañeros/as docentes, la evaluación de los/as estudiantes y la de los padres y
madres de éstos/as.
Párrafo 1: Los educadores y las educadoras  que realizan funciones técnicas,
serán evaluados/as por su superior inmediato a nivel de Distrito Educativo, de
Dirección Regional, o de la dependencia en que laboran.
Párrafo 2: Los /as Directores /as Regionales serán evaluados por la Subsecretaría
de Asuntos Docentes.  Los /as Directores Distritales serán evaluados por los /as 
Directores /as Regionales de los cuales dependen.
Párrafo 3: A nivel central el personal que  ejerce funciones técnicas, será
evaluado por sus superiores inmediatos.
Art. 26.  La Dirección General de Personal y el Departamento de Evaluación son las
instancias responsables de velar por la aplicación de las políticas de evaluación de
todo el personal docente, técnico y administrativo. 
Párrafo 1: Todos los aspectos del proceso de evaluación de los educadores y las
educadoras se realizan en el marco de las disposiciones establecidas.
Art. 27.  Gestión Educativa: se  evalúa  a  nivel  de  centro  escolar,  de  Dirección de
Distrito Educativo, de Dirección Regional de Educación y de las dependencias de
la Secretaría de Estado de Educación  responsables de coordinar el nivel o
modalidad a que corresponden los centros educativos.
Art. 28. Centro Educativo:  será evaluado por el /la Director /a del centro, los /as
educadores /as, el /la Supervisor /a del Distrito Educativo y las instancias de
cogestión establecidas para apoyar los procesos de descentralización. -16-

               CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS 
               PARA LA EVALUACIÓN DE LOS 
              ESTUDIANTES Y LAS
            ESTUDIANTES -17-

                 VALORACIÓN DE LOS PROCESOS DE DESARROLLO Y APRENDIZAJE DE
LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DEL NIVEL INICIAL (CERO A SEIS AÑOS).
Art. 29.  Para la valoración de los procesos de desarrollo y de los aprendizajes de los niños
y niñas del Nivel Inicial se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
• Los distintos saberes que el niño y la niña trae de su entorno, sus condiciones
biológicas, psicológicas y socioeconómicas.
• Todo cuanto el niño o la niña experimenta y hace.  Para valorar las actividades
que realizan en los diferentes espacios, en el aula y fuera de ella, se tomará en
cuenta qué hace, cómo lo hace, para qué lo hace, con qué, con quiénes, cómo
se ha sentido, el esfuerzo realizado, la creatividad y la iniciativa demostrada.
• Las estrategias que utilizan para realizar las actividades, cuáles cambios se
proponen y cuáles se han experimentado o producido durante el proceso de
aprendizaje, cómo perciben la realidad, cómo hacen, piensan y sienten.
• Cómo el niño y la niña se involucran en las actividades; su participación, su
responsabilidad, cómo ponen en juego sus conocimientos previos para obtener
nuevos aprendizajes, qué tipos de relaciones establecen con las personas, los
materiales y el entorno.
• Los resultados de los trabajos realizados por el niño y la niña, respetando las
diferencias individuales.
• La asistencia de los /las niños /as al centro educativo, durante el año escolar.
Art. 30.   La  evaluación  de  los  aprendizajes  de  los  niños  y  las niñas del Nivel Inicial
requiere un ambiente adecuado, disponer de materiales e instrumentos pertinentes
al nivel, una actitud favorable hacia el  proceso de parte de la educadora o el
educador, el logro de una buena disposición de los niños y las niñas. E1 clima
afectivo en el que se lleva a cabo la evaluación es fundamental e influye en los
resultados. E1 ambiente y/o las condiciones que se creen en este sentido deben ser
lo más naturales posibles, y donde se  establezcan relaciones de confianza,
apertura, seguridad y entusiasmo compartido. En su perspectiva de proceso, la
evaluación se realiza en cualquier momento, pues tiene carácter de continuidad y
es parte de la práctica educativa cotidiana.
Párrafo 1: En el Nivel Inicial se reafirma la importancia de la realización de la
evaluación diagnóstica para orientar el  desarrollo del niño/a y continuar con la
evaluación de procesos y resultados a fin de sistematizar progresivamente las
experiencias de aprendizaje que ellos van desarrollando.
             
             NIVEL INICIAL-18-
Art. 31.   Las técnicas e instrumentos a utilizar para evaluar los procesos de desarrollo y
aprendizaje en el Nivel Inicial son variadas, entre las que podríamos citar:
a) Observaciones sistemáticas, utilizando los siguientes instrumentos:
• Escalas de desarrollo físico
• Registros de observaciones
• Escalas de observaciones 
• Registros anecdóticos 
• Registros diarios 
• Listas de cotejo o control
• Escalas de valoración
b) Análisis de los trabajos  de los niños y las niñas, así como el desarrollo de
actividades, tales como:
• Juego libre
• Juegos de simulación 
• Dramatizaciones 
• Producciones prácticas y visuales
• Producciones orales 
• Diálogos 
• Puestas en común
c) Entrevistas a niños, niñas y familiares.
d) Informes sobre condiciones socioeconómicas y socioculturales, así como
antecedentes de salud, antecedentes educativos, composición y dinámica
familiar, entre otras.
e) Técnicas sociométricas, para evaluar las relaciones interpersonales de niños y
niñas en el grupo.
Art. 32.   Los resultados del trabajo educativo del niño y la niña se traducirán en
calificaciones que expresen el grado en que se hayan logrado los propósitos
previstos, en coherencia con las características de los mismos, así como otros
aprendizajes que hayan sido desarrollados por ellas y ellos. Se utilizará una escala
de propósitos que especifique los logrados, medianamente logrados y por lograr.
Propósitos Logrados: son aquellos previstos en la propuesta curricular del nivel,
o formulados por el /la educador /a en su programación, ante los que el /la niño /a
responde adecuadamente, durante y al final del proceso. -19-
Propósitos Medianamente Logrados:  son aquellos contemplados en el
curriculum del Nivel, o formulados por el /la educador /a en su programación y
que el /la niño /a no ha logrado parcialmente durante y al final del proceso.
Propósitos Por Lograr: son aquellos contemplados  en el diseño curricular del
Nivel, o formulados por el /la educador /a y que el /a niño /a no ha logrado
durante y al final del proceso,  a pesar de haberse creado diferentes situaciones de
aprendizaje permanente.  Se requiere seguir brindado estímulos variados en
condiciones adecuadas.
Art. 33.    En este Nivel los /a niños /as no serán reprobados. Para el caso de aquellos que
no hayan logrado todas las capacidades, en atención a las diferentes dimensiones
del desarrollo y las experiencias educativas previstas en los propósitos del nivel y
de los ciclos, o que no hayan asistido a clases regularmente durante el año escolar,
la educadora o el educador, en su informe de rendimiento final, anotará las
observaciones de lugar, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en el próximo
año escolar para su seguimiento en base a un trabajo más individualizado. -20-

                 VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO  DE LOS ESTUDIANTES Y LAS
ESTUDIANTES EN EL NIVEL BÁSICO
Art.  34.   De acuerdo con el perfil del egresado del Nivel Básico, los estudiantes y las
estudiantes participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje y son evaluados
partiendo de los propósitos del Nivel, expresados en cinco dimensiones:
Formar sujetos capaces de:
• Construir permanentemente su identidad personal y social
• Construir sus conocimientos y saberes
• Desarrollar actitudes y destrezas para el trabajo
• Expresarse en formas diferentes
• Participar en una sociedad democrática
Art. 35.  La valoración del aprendizaje de las/los estudiantes del Nivel Básico, se debe
efectuar utilizando diversas técnicas e instrumentos, que evalúen el aprendizaje
por proceso, acorde con los propósitos del nivel, los ciclos, los grados, las áreas y
los ejes transversales. La evaluación de los propósitos de cada área se realiza
mediante la valoración del aprendizaje de los contenidos definidos como: hechos,
datos, conceptos, procedimientos, valores, actitudes y normas.
Art. 36.   El aprendizaje de los/as estudiantes  de los programas de  educación básica no
formal será evaluado conforme a la reglamentación específica establecida para
esos fines.
Art. 37.  Para la evaluación del rendimiento de los y las estudiantes del Nivel Básico se
tomarán en cuenta:
• Los trabajos individuales
• La participación en los trabajos en equipo 
• La participación en actividades de aprendizaje cooperativo
• Las actitudes y destrezas para el trabajo
• Los resultados de pruebas
• La elaboración de carpetas o portafolios
Art. 38. Los trabajos individuales  se consideran como aquellas actividades que los
estudiantes realizan en forma individual, tanto en el aula como fuera de ella. Los
trabajos individuales son de gran importancia, porque dentro de los propósitos
generales del Nivel Básico se persigue que los/as estudiantes construyan
permanentemente su identidad personal y social y desarrollen capacidades para el

               NIVEL BÁSICO-21-
aprendizaje autónomo. Para la valoración de los trabajos individuales se tomará
en cuenta el logro de los propósitos del grado y área de que se trate, la calidad de
la participación, la creatividad, el esfuerzo y la responsabilidad demostrada por
los/as estudiantes.
Art. 39.  Los trabajos en equipo  son las actividades que el/la educador/a y los/as
estudiantes realizan de manera conjunta en el centro educativo o en su entorno
natural y social, en correspondencia con la programación formulada. El trabajo en
equipo permite valorar el intercambio de experiencias, fomentando la
socialización, el respeto mutuo, la solidaridad y el compañerismo, entre otros
valores. En la valoración de los trabajos en equipo o cooperativos se tomarán en
cuenta el  nivel de logros de los propósitos propuestos para el grado o área, la
participación, el esfuerzo, la creatividad,  el compañerismo, el respeto mutuo, la
iniciativa y la responsabilidad demostrada por los estudiantes y las estudiantes.
Art. 40.   Las actitudes y destrezas para el trabajo deben evaluarse en el Nivel Básico de
modo interrelacionado, de manera que las dimensiones afectiva e intelectual de
las mismas permitan desarrollar una cultura del trabajo, articulando con
experiencias generadas en el mundo del trabajo, fortaleciéndolas como elemento
liberador de los seres humanos y como  medio para la realización personal y
social.
Para la valoración de las actitudes y destrezas para el trabajo, se debe tomar en
cuenta el nivel de logro de los propósitos formulados para el nivel, ciclo y área, y
su carácter formativo, partiendo de los aspectos siguientes: responsabilidad,
respeto, autoestima, compañerismo y otros.
Art. 41.   Resultados  de  pruebas:  las  pruebas  son  instrumentos  de  medición  para
determinar de forma progresiva hasta qué punto los estudiantes han logrado los
propósitos del nivel, ciclo, grado y área de que se trate. Para la valoración de los
aprendizajes en el primer y segundo grados de la Educación Básica, se deben
tomar en cuenta los trabajos individuales y en equipo. No se aplicarán pruebas
para asignar calificaciones con fines de promoción, ya que las mismas dependen
de la evaluación continua realizada por el maestro y la maestra.
Otorgamiento de Calificaciones
Art. 42.  Asignación de calificaciones: los resultados de la aplicación de las diferentes
técnicas e instrumentos de evaluación, se traducirán en calificaciones que deben
expresar el nivel de desarrollo integral  alcanzado por los/as estudiantes en el
proceso de aprendizaje.
• Para los efectos de calificación se utilizará la escala numérica de 0 a 100 puntos.
• Las calificaciones se deben asignar tomando en cuenta lo siguiente: -22-
a) El progreso evidenciado por los estudiantes y las estudiantes a través del
proceso de aprendizaje. 
b) Los resultados de la autoevaluación y la coevaluación, para las cuales se
orientará oportunamente sobre los  instrumentos específicos que
permitan recopilar y organizar informaciones para estos fines.
Art. 43.   Las calificaciones asignadas por los educadores y las educadoras a los estudiantes,
serán de tres tipos: parciales, de fin de período y de fin de año.
Art. 44.   Las calificaciones parciales, son aquellas que resultan de la valoración del trabajo
realizado por el estudiante y la estudiante durante un  período de tiempo,
determinado por el maestro. Deben otorgarse en base al promedio de las
calificaciones asignadas a partir de actividades individuales, participación en los
trabajos en grupo, realización de tareas  diarias, pruebines,  informes de los
trabajos realizados individualmente o en grupo y otros . Se deben registrar, por lo
menos, cuatro (4) calificaciones parciales por cada período establecido en el
calendario escolar.
Art. 45.  Las calificaciones de fin de período serán el promedio de las calificaciones
parciales y de la prueba de fin de período.
Párrafo 1: En los grados primero y segundo del Nivel Básico, las calificaciones
de fin de período deben ser el promedio de las calificaciones parciales.  La
calificación de fin de año será el resultado del promedio de las dos calificaciones
de fin de período.
LAS PROMOCIONES
Art. 46.   Las Promociones. Para la promoción de los /as estudiantes del Nivel Básico se
tomará en cuenta: el rendimiento en cada una de las áreas, el logro de los
propósitos referidos a los ejes transversales y la asistencia a clase.
Art. 47.   La promoción de los /las estudiantes de ler. y 2do. grados no estará condicionada
por los resultados de las pruebas y las calificaciones obtenidas. No se contempla
la repitencia en esos grados.
Párrafo 1: Los maestros y maestras darán seguimiento al proceso de aprendizaje
de esos niños y niñas, durante un período de dos años, por lo que el/la maestro/a
de primer grado continuaría trabajando con su grupo de niños y niñas en el 2do.
grado, preferiblemente.
Párrafo 2: La maestra y el maestro de 3er. grado al recibir al grupo de niños y
niñas, hará una evaluación diagnóstica,  orientado por el/la maestro/a de los -23-
primeros dos grados para, tomando en cuenta sus niveles de desarrollo, adecuar el
proceso a las características de los mismos.
Art. 48.  Al finalizar el segundo  período del calendario escolar  será  promovido  al 
grado inmediato superior el /la estudiante cuya calificación de fin de año sea igual
o superior a 65 puntos en todas las áreas contempladas en el curriculum del grado
y que haya acumulado un 80% o más de asistencia a clases.
Art. 49.   Será aplazada la promoción del estudiante o de  la estudiante cuya calificación de
fin  de año sea inferior a 65 puntos en hasta tres áreas.
Párrafo 1: Los/as estudiantes aplazados/as participarán en pruebas completivas
en las áreas reprobadas.
Art. 50.   Será reprobado y repetirá el grado el/la estudiante cuya calificación de fin de año
sea inferior a 65 puntos en cuatro o más áreas.
El artículo 51 se modificó para agregar un segundo párrafo. (Según artículo 1 de
la Ordenanza 1´98).
Art. 51.   Repetirá el grado el/la alumno/a que al finalizar el año escolar haya acumulado
más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas.
Párrafo 1: Se consideran causas justificadas de inasistencia a clases:
• Enfermedades debidamente certificadas
• Accidentes que produzcan incapacidad temporal
• Muerte del padre, madre, tutor /a, o hermanos /as
• Otras causas de fuerza mayor, consideradas válidas  por la dirección del
centro educativo.
Párrafo 2: En los casos de centros nocturnos, se consideran causas justificadas de
inasistencia a clase, los asuntos concernientes al horario de trabajo de los/las
estudiantes, debidamente comprobado por el/la director/a del centro. (art 1 Ord.
1´98).
Art. 52.    Será  promovido  al  grado  inmediato  superior  después de concurrir a las
pruebas completivas, el /la estudiante  que obtenga en las pruebas completivas
calificación igual o superior a 65 puntos en cada una de las áreas examinadas .
Art. 53.  Será reprobado y repetirá el grado el /la  estudiante que obtenga en las pruebas
completivas calificaciones inferiores a  65 puntos en cualquiera de las áreas
examinadas.
             
               PRUEBAS NACIONALES -24-
Art. 54.  Al concluir el Nivel Básico,  los estudiantes  participan en Pruebas Nacionales
como requisito para su promoción al Nivel Medio. 
Art. 55.  En el 8vo. grado, objeto de Pruebas Nacionales, las calificaciones de fin de año
representarán el 70% y las obtenidas en Pruebas Nacionales el 30%. La asistencia
a Pruebas Nacionales de todos/as los/as estudiantes de 8vo. grado es obligatoria.
Párrafo 1: Las Pruebas Nacionales se planificarán y elaborarán en
correspondencia con los propósitos de las áreas en las que éstas se apliquen, los
contenidos básicos comunes y los procesos pedagógicos definidos en el
curriculum. -25-

               LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Y LAS
ESTUDIANTES EN EL NIVEL MEDIO, PRIMER CICLO Y MODALIDAD
GENERAL
Art. 56.  La  evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y las estudiantes del Nivel
Medio se realizará de manera integral y continua en las áreas y/o asignaturas de
cada uno  de los grados y semestres del Nivel, tomando en cuenta los siguientes
criterios:
a)  Aprendizajes logrados en correspondencia con los propósitos del Nivel y las
funciones del mismo: social, formativa y orientadora.
b)  Relación entre la situación socioeconómica y cultural, los procesos educativos
y los aprendizajes logrados.
c)  Nivel de dominio de los contenidos y competencias desarrolladas en los
procesos de enseñanza y aprendizaje, en correspondencia con los propósitos
del nivel y las funciones del mismo.
d) Nivel de reflexión,  criticidad y  capacidad de formular propuestas que
desarrollan y asumen los/as estudiantes ante las diferentes situaciones que se
le plantean.
e) Cumplimiento de los requisitos establecidos para la promoción en las
asignaturas y/o áreas, semestre, grado,  ciclo y nivel, tomando en cuenta el
dominio de los contenidos de cada área o asignatura, definidos como datos,
hechos, conceptos, procedimientos, valores, actitudes y normas.
f)  Interiorización y manifestación progresiva de valores, actitudes y normas en
correspondencia con el perfil del egresado del Nivel. 
g)  Nivel de relación consigo mismo (a), con el grupo, el centro y la comunidad,
tomando en cuenta su:
• Integración a pequeños grupos, al curso y al centro.
• Realización personal y social.
• Disposición y realización de trabajos escolares y comunitarios.
• Participación en las actividades desarrolladas en o con la comunidad en
vinculación con el centro.
h)  Asistencia continua a clases.

             TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN.
NIVEL MEDIO, PRIMER CICLO Y MODALIDAD GENERAL-26-
Art. 57.  La información  sobre los procesos y resultados de los aprendizajes, se obtendrá
mediante la utilización de técnicas e  instrumentos de apreciación en las
dimensiones afectivas, sociales, cognitivas y prácticas.  Se entenderá por técnicas
e instrumentos, el conjunto de herramientas pedagógicas que utilizarán el /la
profesor/a, los/las estudiantes,  las madres y los padres  durante el proceso
educativo y al final de éste, para valorar los aprendizajes previstos en los
propósitos, cuya valoración será reflejada en una calificación acumulada mediante
la aplicación de evaluaciones continuas y sumativas.
Entre las técnicas e instrumentos de evaluación a utilizar se proponen:
a) La observación directa individual y grupal, de procesos y de productos,
realizada por el educador y la educadora:  heteroevaluación.
b) La valoración crítica del trabajo propio: autoevaluación.
c) La valoración colectiva de los trabajos realizados en el aula por los/las
estudiantes y los (las) maestros (as): coevaluación. 
d) Pruebas orales, escritas y prácticas. 
e) Escalas de valoración del trabajo individual y en grupo.
f) Las producciones y creaciones de las estudiantes y los estudiantes.
g) La valoración del trabajo  individual y grupal realizada por el Consejo de
Curso.
Párrafo 1: Partiendo de matrices se definirán criterios y parámetros que permitan
juzgar el grado en que se han alcanzado los propósitos de las áreas, asignaturas y
de los ejes transversales. En efecto, al evaluar cada actividad se debe procurar la
identificación del mayor número de evidencias sobre el nivel del aprendizaje
adquirido.

              CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO.
Art. 58.  La valoración del rendimiento de los  /las estudiantes será traducido en
calificaciones que expresen los niveles de aprendizajes previstos en los propósitos
de cada área y/o asignatura. -27-
Art. 59.    Para efectos de calificación se utilizará la escala numérica de 0 a 100 puntos. Esa
escala numérica se expresa en su equivalente literal que se detalla a continuación:
A =  90 -l00 =  Excelente
B =  80 - 89   =  Muy Bueno
C = 70 - 79 =  Bueno
D = 0 - 69 =  Deficiente
Art. 60.  Las calificaciones obtenidas por el /la estudiante en cada asignatura y/o área, y
registrada por el /la profesor /a serán de dos tipos: parciales y de fin de semestre.
Además habrá calificaciones  completivas  para las asignaturas y/o áreas que no
resulten promovidas al finalizar el semestre.
Art. 61.  Calificaciones parciales: serán el resultado de la valoración de los aprendizajes
logrados durante los procesos de enseñanza y aprendizaje. Se otorgará en base al
promedio de las calificaciones asignadas a cada actividad de evaluación realizada
durante los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Esas actividades podrían ser:
participación activa en clase, investigaciones, reportes de lecturas, proyectos,
informes, prácticas diversas, trabajos de campo, discusiones, participación en las
actividades del centro educativo y la comunidad, participación en las actividades
del Programa de Servicio Social Estudiantil, relaciones interpersonales, valores y
actitudes.
a)  En cada semestre se registrarán  por lo menos cuatro (4) calificaciones
parciales y una correspondiente a una prueba de fin de semestre.
b)  El promedio de las calificaciones parciales de cada semestre tendrá un valor
del 70 por ciento de las mismas.
c) Las calificaciones obtenidas en las pruebas de fin de semestre tendrán un valor
de 30 por ciento. Es indispensable la participación de los estudiantes en esta
Experiencia para el registro completo del proceso de evaluación.
Art. 62. La Calificación de fin de semestre:  será el resultado de la suma de las
Calificaciones parciales (70%) y la calificación de la prueba de fin de semestre
(30%).

               LA APROBACIÓN DE ASIGNATURAS.
Art. 63.   Serán aprobadas las asignaturas y/o áreas cuya calificación de fin de semestre sea
Igual o superior a 70 puntos.
Art. 64.  Repetirá el área o asignatura el/la estudiante que al finalizar el semestre haya
acumulado más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas. -28-
Párrafo 1:  Se consideran causas justificadas de inasistencia a clase las
enumeradas en el párrafo 1 del artículo 51 de la presente Ordenanza.
Art. 65. Serán presentadas en  Pruebas Completivas las asignaturas y/o áreas cuya
calificación de fin de semestre sea  igual o inferior a 69%. Las Pruebas
Completivas tendrán un valor de 50% y  se aplicarán en el período que se
especifique en el calendario escolar. El promedio de las calificaciones parciales
obtenidas durante el semestre, representará el otro 50%.
Párrafo 1: Serán aprobadas en Pruebas Completivas las asignaturas y/o áreas
cuya calificación promedio sea igual o superior a 70 puntos.
Art. 66.    Las asignaturas o áreas no aprobadas en las Pruebas Completivas en el primer o
segundo semestre de un grado, serán examinadas en Pruebas Extraordinarias,
las cuales se aplicarán en las fechas establecidas en el calendario escolar. Estas
pruebas tendrán un valor del 70% y el restante 30%  del promedio de las notas
parciales obtenidas durante el semestre en la asignatura de que se trate. La
calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos.
LAS PROMOCIONES.
Art. 67.   Será promovido de un grado al inmediatamente superior, el /la estudiante que
haya aprobado todas las asignaturas y/o áreas establecidas para el grado.
Art. 68.  El contenido del artículo 68 queda sustituido por el artículo Nº2 de la Ordenanza
1´98 que dice: El Artículo 68 queda modificado de la siguiente forma: De igual
manera será promovido/a al grado inmediato superior, el/la estudiante que haya
reprobado hasta dos (2) asignaturas y/o áreas del grado, las cuales podrán ser del
1er. y 2do. semestres, y deberán ser aprobadas antes de finalizar el grado al cual
fue promovido.
Párrafo I.- Los/as estudiantes promovidos/as de un grado a otro, con hasta dos
asignaturas/áreas pendientes (reprobadas), tendrán dos oportunidades para
presentar las mismas. Una al terminar el primer semestre  y la otra al finalizar el
2do. semestre. En ambos casos estas pruebas o tutorías serán aplicadas antes de
las correspondientes a las de fin de semestre, siendo su aprobación condición
necesaria para participar en las pruebas de 2do. semestre. Si reprueba una o las
dos asignaturas en esta última oportunidad, repetirá el grado que está cursando,
manteniendo bajo la misma condición la/las asignatura/s pendiente/s de
aprobación.
Párrafo 2.- En el caso de los/as estudiantes de 4to. grado del Nivel Medio que no
son promovidos, estos tendrán las mismas oportunidades que los/as estudiantes de -29-
los demás grados, esto es, sólo deben  presentar la/s asignatura/s o áreas
reprobada/s (una o dos) al  finalizar el 1er. ó el 2do. semestre académico del
próximo año escolar en la fecha establecida para dichas pruebas.
Párrafo 3.- Las asignaturas y/o áreas reprobadas serán examinadas como
asignaturas pendientes y las pruebas aplicadas tendrán un valor de 100%. La
calificación mínima aprobatoria es de  70 puntos. También podrán ser cursadas
mediante tutorías, conforme a lo que dispone la Resolución Nº1662´97
Art. 69.   Repetirá el grado el/la estudiante que haya reprobado cuatro (4) o más asignaturas
y/o áreas del mismo grado. (El artículo  69 sustituye el anterior artículo 68,
ampliado por un párrafo según Ordenanza 1´98.
Párrafo 1:  Repetirá el grado el/la estudiante que después de presentarse a
Pruebas Extraordinarias haya reprobado tres (3) o más asignaturas y/o áreas del
mismo grado, incluyendo las reprobadas por inasistencia. (art. 3 Ordenanza 1´98)
El contenido del artículo 70 de esta Ordenanza se suprime y en su lugar se
inserta un nuevo contenido referido a los estudiantes libres según artículo 4
Ordenanza 1´98.
Art. 70.  Los estudiantes libres seguirán el mismo régimen de semestres que establece la
Ordenanza Nº 1´95 y deben presentar las mismas asignaturas o áreas establecidas
en el Plan de Estudio de la Modalidad General.
Párrafo 1.- La valoración del rendimiento educativo será traducida a
calificaciones, utilizando la escala numérica de 0 a 100 puntos, la que se obtendrá
como resultado de la calificación de la prueba de fin de semestre, con un valor del
100%.
Párrafo 2.- La calificación mínima aprobatoria es 70 puntos y estos estudiantes
tendrán las mismas oportunidades de exámenes que los estudiantes regulares.
Párrafo 3.- Los estudiantes que, por efecto de convalidación de estudios, quedan
con asignaturas/áreas pendientes de aprobación en distintos cursos, caen en la
categoría de estudiantes libres en lo que concierne a estas asignaturas. Por tanto,
deben realizar su matriculación en los  liceos, en las fechas señaladas en el
calendario escolar para regularizar su situación académica. También aplica para
ellos la Resolución sobre tutoría Nº1662´97.
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE BACHILLER. -30-
Art. 71.  Se establecen como requisitos para obtener el título de Bachiller en cualquiera de
las modalidades del Nivel Medio:
a)  La aprobación de todas las asignaturas o áreas contempladas en el Plan de
Estudio del primer ciclo del Nivel  Medio y las del segundo ciclo de la
modalidad elegida.
b)  La aprobación de las Pruebas Nacionales en el segundo grado del segundo
ciclo, con un valor de 30%. Las Pruebas Nacionales se planificarán y
elaborarán tomando en cuenta el contenido de la Ordenanza 1’95 que
establece el Curriculum a partir del año escolar 1995-1996.
c)  La realización del Servicio Social Estudiantil valorado en el segundo grado del
segundo ciclo, mediante la participación de los y las estudiantes en los
trabajos comunitarios. Estos trabajos serán coordinados por el centro
educativo y debidamente orientados y certificados por el mismo. -31-

           LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES Y LAS
ESTUDIANTES EN LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL.
Art. 72. La evaluación del aprendizaje en la Modalidad Técnico-Profesional será continua o
de proceso. Enfatiza en la formación integral de el/ la estudiante y  toma muy en
cuenta la evaluación de  competencias intelectuales, sociales y prácticas
desarrolladas por ellos y ellas en base a los perfiles ocupacionales de las
menciones. Enfatiza también en el logro de los propósitos  del nivel, ciclo
formativo, de la asignatura y de la unidad de aprendizaje de que se trate. La
evaluación se considera en la modalidad como un sistema integrado que pasa por
diferentes momentos: diagnóstico, de proceso, de producto y de impacto.
Párrafo 1:  En sus diferentes momentos la evaluación es formativa porque
permite introducir cambios que aseguren el logro de los propósitos previstos, así
como la calidad esperada en el Nivel. Se introducirá la autoevaluación y la
coevaluación a fin de dar mayor participación y dinamismo. 
En efecto, por la naturaleza de la modalidad la evaluación toma en cuenta el
desarrollo de las habilidades y destrezas que requiere un desempeño ocupacional
óptimo, en base a un programa de prácticas que define previamente, al mismo
tiempo que toma en consideración la propia evaluación, la autoevaluación y
también la evaluación sistemática realizada por los educadores y las educadoras o
hetero-evaluación.

                    LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Y LAS
ESTUDIANTES EN LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL.
Art. 73. La evaluación del rendimiento de el/la  estudiante en las asignaturas de la
especialidad, se hará en forma integral y tomando en consideración los aspectos
siguientes:
a) Valores y actitudes. 
b) Habilidades, destrezas y capacidades  para utilizar, crear, innovar según los
avances tecnológicos y científicos.
c) Integración y cooperación con el medio que le rodea.
d) Participación para establecer relaciones del centro educativo con la comunidad. 
e) Los trabajos individuales y grupales.

                   NIVEL MEDIO, MODALIDAD TÉCNICO-PROFESIONAL-32-
OTORGAMIENTO DE CALIFICACIONES.
Art. 74.   La evaluación en la Modalidad Técnico Profesional se realiza de conformidad con
los lineamientos generales de la Transformación Curricular, tanto en 1o  que
concierne a competencias sociales, intelectuales y prácticas, como en las que
definen el perfil del egresado en cada mención. Por consiguiente, la valoración
del rendimiento en esta modalidad difiere de la Modalidad General en la
valoración de competencias ocupacionales. Por esta razón, se consideran las
asignaturas de las especialidades en dos bloques:
• Asignaturas de naturaleza teórica. 
• Asignaturas de naturaleza práctica.
Párrafo 1: Las asignaturas de naturaleza  teórica, tanto académicas como
especializadas, se evaluarán de acuerdo  con los criterios establecidos para el
Primer Ciclo y la Modalidad General. Las asignaturas técnicas especializadas de
naturaleza práctica se evaluarán en base a bancos de tareas, de acuerdo al perfil
ocupacional de cada mención.
Párrafo 2: El banco de tareas se define  como un conjunto de ejercicios, en
cantidad y calidad, requeridos en cada asignatura práctica, y que representa la
parte del perfil ocupacional del egresado, descrito en los propósitos del plan de
estudio correspondiente.

          EL REGISTRO DE CALIFICACIONES PARA ASIGNATURAS PRACTICAS.
Art. 75.  Las asignaturas prácticas se evaluarán  por ejecución de tareas. Cada tarea se
evaluará independiente de la otra. Las  calificaciones se asentarán en la hoja de
registro correspondiente si el alumno  logra el mínimo de 65 puntos. De lo
contrario deberá someterse a pruebas y/o tareas complementarias de recuperación.
Párrafo 1: La evaluación de las asignaturas prácticas se basa fundamentalmente
en la observación directa, utilizando escalas de valoración que orientarán los
procesos de retroalimentación requeridos  para el dominio de cada tarea. Las
escalas de valoración permitirán ir evaluando el desarrollo progresivo de las
competencias establecidas para el aprendizaje de cada tarea y/o asignatura.
Art. 76.  Como parte de la evaluación en la Modalidad Técnico Profesional, se aplicarán
pruebas complementarias, tarea por tarea, después de las acciones de
recuperación. Las tareas que no se aprueben en este proceso, podrán ser evaluadas
en pruebas especiales al inicio del  siguiente semestre, siempre y cuando el
estudiante quede en condición de promovido condicionalmente. -33-
Art. 77.   Al final de cada semestre se sumarán las calificaciones obtenidas por el o la
estudiante en las tareas aprobadas. Si el total es de 65 puntos o más, la asignatura
se considera aprobada, si oscila entre 40 y 64 puntos, se  considera promovido
condicionalmente y si es menor que 40 puntos, queda reprobada.
Art. 78.  Las asignaturas especializadas eminentemente prácticas, se evaluarán en las
prácticas de taller, prácticas de campo  y laboratorio. Estas asignaturas serán
calificadas en una escala de cero (0) a 100 a puntos, distribuidos en tantas
evaluaciones como tareas se establezcan para su desarrollo.

                LAS PRUEBAS NACIONALES
Art. 79.   Las Pruebas Nacionales de conclusión de la Educación Técnico-Profesional serán
un requerimiento de evaluación obligatoria y constan de:
• Pruebas teóricas
• Pruebas prácticas.
Art. 80. Las Pruebas Nacionales prácticas serán evaluadas tarea por tarea en cada
asignatura. Los estudiantes que se reprueben en una asignatura sólo serán
evaluados, en la próxima convocatoria, en las tareas que no hayan aprobado.
Párrafo 1:  Las pruebas teóricas se realizarán con los mismos criterios de la
Modalidad General.
LAS PROMOCIONES.
Art. 81.  Será promovido de un semestre al inmediatamente superior, el/la estudiante que
haya aprobado todas las asignaturas y/o áreas establecidas para el semestre.
Art. 82.   Será promovido condicionalmente el/la estudiante que haya reprobado hasta tres
(3) asignaturas y/o áreas del semestre cursante, siendo transferidas al semestre
siguiente. Las asignaturas transferidas deberán ser aprobadas antes de la
conclusión del mismo, mediante una prueba que tendrá un valor de 70% el cual se
agrega a un 30% de la nota alcanzada en el semestre. La calificación mínima
aprobatoria es 70 puntos.
Art. 83.   El/la estudiante promovido/a condicionalmente, deberá participar en un programa
especial de recuperación establecido en el calendario escolar. -34-
Art. 84.   Repetirá el semestre, al cual fue promovido condicionalmente, el/la estudiante que
después de haber participado en las  acciones de recuperación y la prueba
completiva no alcanzara la calificación de 70 puntos.
Art. 85.   Repetirá el semestre el/la estudiante que haya reprobado  hasta tres (3) asignaturas
y/o áreas de las correspondientes a un semestre.

               REGISTRO DEL RENDIMIENTO ACADEMICO DE LOS/LAS ESTUDIANTES.
Art. 86.    La hoja de control del desarrollo general de el/la estudiante.  Los centros
educativos llevarán el control del desarrollo general de el/la estudiante. Las
observaciones y datos se registrarán en planillas para sistematizar los resultados
que se obtengan a través del proceso en evaluación continua.

                  REGISTRO ACUMULATIVO.
Art. 87.  En  los  centros  de  enseñanza  de   educación  técnica se llevará un registro
acumulativo general de cada estudiante.  Así, si el/la estudiante tiene que
trasladarse a otro centro educativo de otra naturaleza, podrá convalidar sus
estudios en la unidad correspondiente de la Secretaría de Estado de Educación y
Cultura. -35-

                 LA VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS/LAS ESTUDIANTES EN LA
MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE ADULTOS.
Art. 88.  Para realizar la evaluación del estudiante y de la estudiante adulto/a acorde a las
características del nuevo curriculum, el educador y la educadora debe tomar en
cuenta al estudiante y la estudiante como un ser integral, es decir, conocer sus
capacidades, limitaciones y necesidades individuales, así como el entorno en que
se desenvuelve como individuo y como ser social. En el proceso educativo es
necesario atender a la población a la que está dirigida la educación de adultos/as,
de acuerdo con las especificidades de los grupos de ambos sexos que la
componen: jóvenes de 14 a 18 años y adultos/as entre 19 y 65 años.
Párrafo 1: Los participantes de la educación de adultos/as tienen, entre otras, las
siguientes características:
• Son portadores /as de un cúmulo  de experiencias y poseen una
determinada visión del mundo.
• Son maduros /as orgánicamente.
• Desempeñan papeles que implican  compromisos sociales, familiares,
políticos y/o religiosos.
• Poseen conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes que les
facilitan la integración de nuevos aprendizajes; aunque también expresan
deficiencias acumuladas por falta de oportunidades económicas, sociales y
culturales que limitan sus competencias.
• Tienen, en muchos de los casos, responsabilidades en el mundo del trabajo
y/o familiares.
• Tienen actitudes favorables y con mayores niveles de conciencia para
integrarse  voluntariamente a procesos de formación y capacitación.

              VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO DE EL/LA ESTUDIANTE ADULTO/A.
Art. 89. La valoración  del aprendizaje integral de los y las estudiantes adultos/as se
realizará tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a) Conocimientos previos.
                 
              EDUCACIÓN DE ADULTOS/AS-36-
b) Aprendizajes de hechos, conceptos,  procedimientos, valores, actitudes y
normas que desarrollan en correspondencia con los propósitos de cada ciclo,
área y de los ejes transversales.
c) Habilidades y destrezas para el trabajo, sistematizadas o desarrolladas en el
transcurso del proceso educativo. 
d) Resultados de pruebas
Art. 90.    Las técnicas e  instrumentos mediante los cuales se realizará la autoevaluación, la
coevaluación y la heteroevaluación serán las siguientes:
• Observación directa 
• Registro anecdótico 
• Lista de cotejo
• Análisis de casos 
• Informes 
• Entrevistas
• Cuestionarios
• Autobiografías
• Pruebas
Art. 91.   Los conocimientos previos  que  los/as estudiantes adultos/as poseen, tanto en el
aspecto cognoscitivo, como en lo referente a las competencias técnicas, serán
evaluados siguiendo los criterios establecidos en los propósitos de la modalidad,
de cada ciclo y área, con la finalidad de:
• Determinar los conocimientos previos de los y las estudiantes, en
correspondencia con los propósitos de la modalidad y de los diferentes ciclos,
áreas y los ejes transversales. 
• Acreditar o certificar los conocimientos que poseen los participantes en las
áreas o asignaturas que integran el Curriculum.
• Tomar decisiones con relación a la programación a desarrollar.
Párrafo 1:  La forma de acreditación de los conocimientos previos y las
competencias serán especificados en el Reglamento de Evaluación.
Art. 92.   Las actividades  que  los estudiantes y las estudiantes  realizarán en forma
individual, tanto en el aula como fuera de ella, también serán tomadas en
consideración para fines de evaluación. Las actividades individuales adquieren
gran relevancia, pues se contempla un tiempo de autoestudio no presencial, que se
evaluará a través de las respuestas  formuladas, siguiendo guías de estudio
elaboradas para esos fines. El área  de formación para el trabajo también se
evaluará de forma individual, mediante trabajos prácticos relacionados con el área
de formación y una prueba escrita, mediante la cual los estudiantes y las -37-
estudiantes demuestren que poseen los conocimientos teóricos requeridos para
desarrollar una determinada competencia  técnica y los conocimientos prácticos
necesarios para realizar las tareas.
Art. 93.   Los trabajos en equipo, o sea, las actividades grupales que el /la educador /a y 
los /as estudiantes acuerden realizar en el aula o fuera de ella y que respondan a la
programación de actividades, también serán tomadas en cuenta para fines de
evaluación.
Art. 94.  Se evaluará en forma individual el desarrollo de las destrezas que posean los/as
estudiantes en una determinada área técnica, mediante la observación y registro
de su desarrollo y durante el proceso y  la aplicación de pruebas prácticas. La
mayoría de los/as a adultos/as poseen una experiencia laboral, relativa a los más
variados campos del saber. Se contempla la posibilidad de acreditar tales
aprendizajes, aún cuando sea necesario,  en algunos casos, sistematizarlos y
reforzarlos en base a cursos cortos.
Art. 95.  La Educación de Adultos/as,  tanto  formal  como  no  formal, aprovechará las
diferentes actividades de formación, que de manera regular u ocasional, ofrezcan
instituciones de educación para  el trabajo, la salud, la educación ambiental y la
vida familiar, entre otras.
Párrafo 1: Para acreditar las actividades de formación de la educación no formal,
se exigirá la certificación de las mismas y además se utilizará la evaluación
diagnóstica.
Art. 96.  Aplicación de pruebas: las pruebas son instrumentos de medición elaborados y
aplicados por el maestro y  la maestra para determinar en forma progresiva, el
nivel de logro de los propósitos del proceso de aprendizaje. Para mantener la
coherencia con la concepción de la Educación de Adultos/as que se asume en el
diseño curricular, la aplicación de pruebas se hará sólo en los momentos que se
considere imprescindible.

       ASIGNACIÓN DE CALIFICACIONES.
Art. 97.  Los resultados de la aplicación de las diferentes técnicas e instrumentos de
evaluación se traducirán en calificaciones que expresen el nivel de desarrollo
integral alcanzado por los y las estudiantes en los procesos de aprendizaje, en
correspondencia con los propósitos del subsistema, de cada ciclo y área y de los
ejes transversales.
Párrafo 1: En el primer ciclo los criterios de evaluación excluyen la escala
numérica en la asignación de calificaciones, lo cual se especificará en el
Reglamento de Evaluación. -38-
Párrafo 2: En el 2do. y 3er. ciclo de la educación básica de adultos/as para la
asignación de calificaciones se utilizará la escala numérica de cero (0) a cien (l00)
puntos. Las calificaciones serán asignadas tomando en cuenta tres tipos de
evaluaciones:
a)  Heteroevaluación.
b)  Autoevaluación. 
c)  Coevaluación.
Párrafo 3: La autoevaluación y la coevaluación tendrán un peso no mayor de
20% de la calificación total y se realizarán en base a criterios previamente
establecidos.
Art. 98.   Las calificaciones asignadas a los estudiantes y las estudiantes serán: Parciales,
de  Fin de Período (Semestre) y de  Fin de Ciclo . Además, calificaciones de
Pruebas Completivas para los estudiantes que no sean promovidos al finalizar el
ciclo.
Párrafo 1: Al finalizar el 3er. ciclo al estudiante y la estudiante se le aplicarán
Pruebas Nacionales.
Art. 99.   Calificaciones Parciales: se asignará un mínimo de tres calificaciones parciales
en cada semestre, como resultado de la valoración del trabajo realizado por los
estudiantes y las estudiantes durante dicha etapa del proceso de aprendizaje. Para
asignar estas calificaciones se tomarán en cuenta los trabajos realizados en el aula,
tanto individuales como grupales, informes de actividades realizadas, aplicación
de pruebas de conocimiento y los valores y actitudes desarrolladas conforme al
logro de los perfiles deseados.
Art. 100. Calificaciones de Fin de Período: se aplicarán al final de cada semestre y son el
resultado del promedio de las calificaciones parciales asignadas durante el
semestre.
Art. 101. Calificación de Fin de Ciclo: En el segundo ciclo será el resultado del promedio
de las cuatro calificaciones semestrales alcanzadas durante el ciclo, y una prueba
de fin de ciclo. En el Tercer Ciclo las calificaciones de finalización del Nivel
Básico de adultos/as, serán el resultado del promedio de las dos calificaciones de
fin de semestre con un valor de 70% y las Pruebas Nacionales con un valor de
30%, resultando indispensables ambas experiencias.

      LAS PROMOCIONES.
Art. 102. En la Educación de Adultos/as, para fines de promoción, se tomará en cuenta el
nivel de los logros alcanzados por los estudiantes y las estudiantes en cuanto a su
desarrollo integral. Los/as estudiantes  adultos/as serán promovidos/as en el -39-
momento en que el educador o la educadora, previa evaluación realizada en las
diferentes áreas y ciclos, determine que los mismos han integrado los
conocimientos, habilidades  y destrezas necesarias, así como el desarrollo de
valores, actitudes y normas, de acuerdo a lo que se establece en los propósitos de
cada área y ciclo.
Art. 103.  Será promovido al ciclo inmediato superior el/la estudiante adulto/a cuya
calificación de fin de ciclo, sea igual o superior a 65 puntos en las tres áreas
contempladas en la propuesta curricular para la Educación de Adultos/as.
Art. 104. Será promovido condicionalmente en el primer y segundo ciclos, el/la estudiante
adulto/a que repruebe hasta tres asignaturas en cualquiera de las áreas
contempladas en la propuesta curricular de Educación de Adultos. El/la estudiante
en esta situación irá a recuperación.
Párrafo: La recuperación se hará a través de una tutoría de tres horas semanales,
durante tres (3) semanas, con la finalidad de que superen las deficiencias que
presentaron al momento de aplicarse la prueba de fin  de ciclo.  Luego de la
recuperación, se le aplicará una prueba completiva con un valor de 50%. La
calificación de fin de año obtenida representará el 50% restante, para fines de
promoción.
Art. 105. Los/as estudiantes que reprueben cuatro o más asignaturas repetirán el semestre
del ciclo que estén cursando.
Art. 106. El/la estudiante de la Educación de Adultos/as que en el Tercer Ciclo alcance 65
puntos como resultado del promedio  del 70% o más de la evaluación
(heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación) en los dos semestres, y el 30%
conferido a las Pruebas Nacionales, se considerará egresado del Subsistema.  -40-

                 LOS CERTIFICADOS Y LAS CERTIFICACIONES.
Art. 107. Los/as estudiantes de Educación de Adultos/as recibirán una certificación al final
de cada semestre y un certificado al final de cada ciclo que acredite la promoción
del mismo.
Art. 108. Al final del Nivel Básico de Educación de Adultos/as (3er ciclo), recibirán un
título que acredite la conclusión de dicho nivel .
Art. 109.  Se otorgarán certificaciones de los cursos  cortos de educación para el trabajo,
formal y no formal (presenciales o no presenciales), siempre que se impartan en
instituciones oficiales o reconocidas por la Secretaría de Estado de Educación. -41-

                       LA EVALUACIÓN DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
Art. 110. La Educación Especial, en el marco del nuevo Curriculum, se desarrollará en
todos los niveles del sistema educativo, atendiendo a los principios de
normalización, integración y diversificación en la atención a los estudiantes y las
estudiantes con necesidades educativas especiales.
Todos/as aquellos/as estudiantes que evidencien la necesidad de una atención
educativa especial, sea ésta transitoria o permanente, deben ser evaluados/as por
un equipo multidisciplinario para garantizar su acceso al Curriculum regular, hasta
donde sus capacidades lo permitan.
Art. 111. La evaluación implica la realización de las siguientes acciones:
• Diagnóstico de potencialidades y capacidades, a través de pruebas
psicométricas, de conocimientos y habilidades específicas.
• La observación y registro de competencias cognitivas, sociales y prácticas.
• Cualquier otra evaluación  que se requiera para determinar las formas más
adecuadas de acceso al Curriculum.
Art. 112.  Si no es posible la integración total y permanente del estudiante al aula regular, o
cuando un estudiante que alcance su máximo desarrollo no pueda acceder al nivel
o ciclo siguiente, o cuando exista el riesgo de abandono escolar, los maestros y las
maestras, el equipo profesional y la familia, deberán considerar diversificar el
Curriculum tomando las alternativas siguientes:
• Su ingreso a una institución para individuos con necesidades educativas
especiales.
• Su ubicación en un aula diferencial  en la que pueden atenderse sus
necesidades específicas.
• Ingreso a un programa de formación educativa, con base en el hogar.
• Ingreso a un taller laboral, supervisado y protegido.
Art. 113.  La evaluación de las/los estudiantes servirá para establecer:
• El impacto de la necesidad educativa especial en el desarrollo integral  de el/la
estudiante.
• Particularidades de la maduración biológica, personal, motora y cognitiva.

                 EDUCACIÓN ESPECIAL-42-
• Las carencias y tipos de ayuda que requiere
• Las actitudes hacia el proceso educativo
• Las estrategias desarrolladas en tareas de aprendizaje
• Las interacciones que es capaz de establecer
• Los ritmos de aprendizaje
• Las capacidades y competencias que logra desarrollar.
Art. 114. Es necesario efectuar una evaluación inicial que comprenda:
a) Determinación de la situación real de las necesidades educativas especiales o
diagnósticos de las condiciones previas.
b) Análisis del contexto sociocultural
c) Determinación de la posibilidad de adecuar el Curriculum a los ritmos de
aprendizaje. 
Art. 115. En todo el proceso educativo la evaluación estará orientada a la:
a) Determinación de las estrategias pertinentes para facilitar el proceso educativo,
de acuerdo al tipo y grado de la necesidad especial de el/la estudiante.
b) Determinación de la calidad de los materiales y medios para facilitar el proceso
educativo: instrumentos, códigos alternativos en la comunicación, así como
desarrollo de estrategias meta cognitivas.
c) Determinación del nivel de participación  de el/la estudiante en el proceso
educativo, interrelación con el/la educador/a y los/las compañeros/as. 
Art. 116. La evaluación  final  está  destinada  a  la determinación de la calidad de los
resultados obtenidos y su relación con los propósitos, necesidades, expectativas y
el proceso seguido.
Art. 117. Los estudiantes y las estudiantes con necesidades educativas especiales que sean
integrados al aula regular, serán evaluados siguiendo los mismos criterios
establecidos para los/las estudiantes del nivel, ciclo, grado y área de que se trate.  -43-

                DISPOSICIÓN FINAL. 
Art. 118. Se delega cualquier otra disposición contraria a lo establecido en esta Ordenanza.
Dada en Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17)
días del mes de diciembre del año 1996.
Licda. Ligia Amada Melo de Cardona

   Secretaria de Estado de Educación y Cultura
Presidente del Consejo Nacional de Educación
Dr. Sostrato A. Acosta  Sosa