Secretaría
de Estado de Educación,
Bellas
Artes y Cultos
¡Ha llegado la Hora de la Escuela!
Santo
Domingo, D.N.
Enero,
1997.
ORDENANZA 1’96
QUE ESTABLECE
EL SISTEMA
DE EVALUACION DEL
CURRICULUM
DE LA EDUCACION INICIAL,
BASICA,
MEDIA, ESPECIAL Y DE ADULTOS
(Modificada
por la Ordenanza Nº1´98 d/f 31-8-98)-3-
ORDENANZA N°1’96 QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE
EVALUACION DEL
CURRICULUM
DE LA EDUCACION INICIAL, BASICA, MEDIA, ESPECIAL Y DE
ADULTOS
CONSIDERANDO que la reforma iniciada en el sistema
educativo tiene un carácter
integral y
que, en tal sentido, todos los componentes de los procesos y los productos de
la
acción
educativa deben interactuar para asegurar una educación de calidad a los
estudiantes
y a las
estudiantes dominicanos y dominicanas.
CONSIDERANDO
que durante el año escolar 1995-1996, se puso en vigencia un nuevo
curriculum,
establecido mediante la Ordenanza 1'95, con el propósito de ofrecer educación
de calidad
en los niveles Inicial, Básico y Medio, así como para el subsistema de
Educación
de Adultos
y para la modalidad de Educación Especial.
CONSIDERANDO
que en las Grandes Declaraciones del Congreso Nacional del Plan
Decenal de
Educación se aprobó que la evaluación es
un componente imprescindible de la
práctica
educativa, que contribuye a incentivar la responsabilidad de todas y de todos
los
actores de
los procesos educativos; promoviendo, también, la creación, el desarrollo y la
utilización
de un amplio Sistema de Evaluación de todos los componentes de la educación:
rendimiento
académico de los/as estudiantes, procesos, curriculum, gestión, prácticas
docentes,
para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en los sectores
público y
privado.
CONSIDERANDO
que en el artículo 54 de la Ordenanza 1'95 se dispone que "para la
evaluación
del desarrollo curricular se pondrá en
vigencia, mediante una disposición
adicional,
el Sistema de Evaluación del Curriculum, el cual deberá establecer criterios
para
la
evaluación de todos los componentes del mismo".
Oídas: Las opiniones de los Subsecretarios de Estado de Educación y de Cultura, el
Consultor
Jurídico, los Coordinadores de las Divisiones de Servicios Técnicos, Estructura
Educativa,
Descentralización y Planificación
Educativa; los Directores Generales de:
Curriculum,
Educación Media, Educación Técnico Profesional, Educación de Adultos,
Educación
Física y de Pruebas Nacionales; los Directores Regionales y de Distritos, los
Directores
de los Departamentos de Educación Inicial, Educación Básica, Educación
Especial y
Evaluación.
Oída: La
opinión del Comité de Trabajo Diario de la Transformación Curricular.
Oída: La
opinión de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP). -4-
Vistos: los
Fines de la Educación Dominicana, contemplados en el Proyecto de la nueva
Ley de
Educación.
Vistas: las
Ordenanzas 1 '95 que establece el Curriculum para la Educación Inicial, Básica,
Media,
Especial y de Adultos, la Ordenanza 2'92 que establece un nuevo Reglamento de
Evaluación
y Promoción de los alumnos /as de la educación general básica; la Ordenanza
3'92 que
institucionaliza y reglamenta el Sistema de Pruebas Nacionales, la Ordenanza
2´93
que
reglamenta las Pruebas Nacionales de conclusión de la Educación Media, la
Ordenanza
4'88 que
establece el Servicio Social Estudiantil, el Reglamento de Educación Secundaria
y
Normalista.
El Consejo
Nacional de Educación en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica de
Educación No.2909, del 5 de junio de 1951 , modificada por las leyes No.5893
del 10 de
mayo de 1962 y la 119 del 7 de abril de 1967, dicta la siguiente:
ORDENANZA
QUE
ESTABLECE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL CURRICULUM DE LA
EDUCACIÓN
INICIAL, BÁSICA, MEDIA, ESPECIAL Y DE ADULTOS.
Art. 1.- Se
establece el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicial,
Básica,
Media, Especial y de Adultos, pública y privada, a partir del año escolar
1996-1997.
Conceptualizaciones
en que se fundamenta el Sistema de Evaluación.
Art.
2.- El Sistema de Evaluación responde a
las concepciones que se especifican a
continuación:
a) La
educación es concebida en los Fundamentos Teóricos del Curriculum como
un medio
que contribuye al desarrollo de las
múltiples capacidades humanas,
promueve
una mejor relación con el entorno, el trabajo, el fortalecimiento de la
democracia,
el desarrollo y uso racional de la
ciencia y la tecnología; la
transmisión
y reforzamiento de la identidad; la formación moral y ética del
individuo.
-5-
Como
mediación cultural, la educación es un proceso por el cual la sociedad
elabora y
transmite conocimientos, recupera experiencias acumuladas para su
creación y
enriquecimiento, contribuyendo así al desarrollo sostenible de la
sociedad.
De igual manera, como proceso de socialización, la educación atiende a
las
manifestaciones culturales, locales, regionales, nacionales y universales, lo
cual se
concreta en el nuevo curriculum cuando se refiere a necesidad de
adecuación
que el mismo requiere para responder a los diferentes contextos, a las
necesidades,
características y expectativas de los sujetos del proceso educativo y
a las de la
sociedad de la que forma parte.
b) El
curriculum es asumido como una
estrategia educativa general para el
desarrollo
de las capacidades humanas y la
transformación de los sujetos.
Como
fundamentación y orientación del proceso educativo, basado en los
principios,
concepciones y valores que definen la
educación, y como una
estrategia
fundamental de la política educativa para el logro de sus propósitos.
• La
concepción adoptada sobre la educación y el curriculum, imprime tres
características
básicas:
•
Flexibilidad: porque deja abiertas las
vías de adecuación a las
particularidades
e identidades a nivel local y regional, y permite la
satisfacción
de las necesidades, intereses y demandas de los/as
estudiantes.
• Abierto:
porque recoge permanentemente los avances de la ciencia, la
tecnología,
el arte, y está inserto en un proceso de construcción y
reconstrucción
permanente para ajustarse a la dinámica de los cambios
económicos,
sociales y culturales de la sociedad.
•
Participativo: porque otorga a los
actores del proceso educativo
(maestros/as,
estudiantes, directivos, miembros de la
comunidad, padres,
madres) la
oportunidad de aportar, reflexionar y
actuar. Asume a los
actores
como sujetos históricos, plenos de potencialidades y capacidades y
recoge
permanentemente las demandas de la
sociedad y la cultura.
c) La
Transformación Curricular se
concibe como un movimiento
socioeducativo
orientado a elevar la calidad de la educación, a través de la
puesta en
ejecución de un diseño curricular
pertinente a una realidad y a un
momento
histórico determinado. Esta concepción implica una nueva visión de
los sujetos
de la educación, del conocimiento y el aprendizaje.
• Los
sujetos: las personas involucradas en los procesos educativos se conciben
como
sujetos, es decir, con posibilidades de construirse día a día, de participar
desde su
individualidad, subjetividad y sus experiencias, con responsabilidad
y autonomía
en la realidad social de la que forman parte. -6-
• El
conocimiento se asume como las formas en
que los seres humanos
elaboran
explicaciones en torno a la realidad
personal, social, natural y
simbólica,
según las características de los
contextos, las oportunidades, las
prácticas
sociales y educativas y su nivel de desarrollo evolutivo.
La
construcción de los conocimientos es concebida como el proceso activo de
rupturas y
superación de esquemas de pensamiento y
acción implicados en los
procesos de
enseñanza y aprendizaje.
•
Aprendizaje Significativo: tipo de aprendizaje privilegiado por la
Transformación
Curricular que alude a lo cultural, a la acción, a procesos
mediados
por interacciones sociales, posibilitando así que los sujetos doten de
sentido el
universo natural, social y simbólico en el que se desenvuelven.
d) El
concepto de calidad de la educación está referido a la eficacia y eficiencia de
los
desarrollos curriculares para hacer
realidad los propósitos del curriculum.
Determina
hasta qué punto los desarrollos
curriculares promueven la formación
de seres humanos que respondan a las características
especificadas en el perfil
del
egresado del sistema educativo dominicano, y en correspondencia con los
principios
y finalidades de la educación dominicana.
En el marco
de la Transformación Curricular, la concepción de calidad de la
educación
debe tomar en consideración la diversidad cultural, las características y
necesidades
de los sujetos y los contextos en los que se desarrollan las prácticas
educativas,
para poder responder a las características del curriculum ya definidas.
e) Como
indicadores de la calidad de la educación se consideran:
• La
atención a las condiciones socioculturales y socioeconómicas de los actores
de los
procesos educativos, en correspondencia con los planteamientos del
curriculum
.
• La
pertinencia de los procesos educativos que se promueven para hacer
operativo
el curriculum en la escuela y los
desarrollos curriculares que se
llevan a
cabo.
• La
disponibilidad, uso y adecuación de los
recursos y facilidades
infraestructurales
con que se cuente para promover la calidad de los procesos
educativos.
• La
eficacia y eficiencia del sistema administrativo y de la gestión global del
sistema
educativo.
• Los
servicios de apoyo a la gestión educativa de los cuales se disponga. Entre
ellos:
orientación educativa y psicológica, investigación, animación
sociocultural
y otros apoyos provenientes de las comunidades. -7-
• El
rendimiento de los estudiantes, la calidad de su participación en los
procesos de
enseñanza y aprendizaje y los resultados obtenidos, tomando
como
referentes básicos los propósitos del
nivel, modalidad, ciclo, grado y
áreas de
que se trate.
• El nivel
de vinculación entre los centros educativos y las comunidades, y la
participación
de las familias para promover una educación de calidad en
atención a
las demandas del contexto sociocultural.
• Las
innovaciones que se introducen en las prácticas educativas y la promoción
de la
investigación en la acción para superar dificultades y elevar la calidad.
• En la
perspectiva del concepto de educación y de calidad de la educación que
se asumen,
la evaluación educativa se considera como un proceso de
investigación
de la realidad educativa. La investigación
educativa de esa
realidad se
concibe en una perspectiva holística que toma en cuenta la unidad
e
integridad que caracterizan los procesos educativos, a partir de la diversidad
social y
cultural de los actores del proceso.
Sobre el
concepto de evaluación educativa y sus características.
Art.
3. La
evaluación es de
carácter social, participativo, procesual
y holístico.
Implica un
proceso permanente de valoración e investigación de la realidad
educativa,
tomando en cuenta a todos los actores del mismo, en sus dimensiones
particulares
y generales, con el propósito de
tomar decisiones que permitan el
mejoramiento
continuo de la calidad de la educación. Como parte de los procesos
de
enseñanza y aprendizaje, la evaluación debe servir para detectar
oportunamente
dificultades, problemas; informar,
proponer medidas
consensuadas
y/o establecer correctivos que les permitan a sus actores
desempeñarse
de forma cada vez más satisfactoria.
Art.
4. De acuerdo con los fundamentos y
propósitos del curriculum, la evaluación
orienta a
los actores y favorece el desarrollo del proceso educativo. En tal virtud:
•
Contribuye a que el/la estudiante conozca sus capacidades y limitaciones,
ayundándole
a construir una imagen realista de sí mismo, plantearse metas
viables
para desarrollar sus capacidades cognitivas, afectivas y sociales,
vinculándose
de manera satisfactoria a su entorno natural y social, para así
poder
mejorar sus condiciones de vida, apoyándose en sus potencialidades y
enfrentando
las situaciones problemáticas que la vida le plantee.
• Informa
al educador y a la educadora acerca de la pertinencia y efectividad de
las
planificaciones y pondera críticamente las propuestas curriculares a fin de
mejorar su
práctica, interactuando cada vez más adecuada y críticamente con
sus
estudiantes, sus entornos y los saberes, tanto los saberes previos como los -8-
que se
construyen en el centro educativo. Esto 1e permitirá superar
progresivamente
formas tradicionales de evaluación, centradas sólo en la
ponderación
de la cantidad de aprendizajes de hechos y datos realizados por
los
estudiantes, ya que se trata de evaluar
tanto los aprendizajes de conceptos,
procedimientos,
valores, actitudes y normas, así como el desarrollo de las
capacidades
y habilidades a partir de la diversidad
de estrategias puestas en
juego.
• Desde la
perspectiva de los procesos, la evaluación debe ofrecer
informaciones
acerca de la forma en que se asume cada una de las fuentes de
la
Transformación Curricular y del modo en que se desarrollan todos los
componentes
del diseño curricular. Tan importante es evaluar los logros de los
procesos de
aprendizaje de los estudiantes, como evaluar las estrategias
desarrolladas
y actividades realizadas durante el proceso enseñanza y
aprendizaje.
• Desde la
perspectiva de los factores que inciden en los procesos y sus
resultados,
la evaluación debe permitir
identificarlos y diseñar estrategias
alternativas
de acción, teniendo en cuenta que algunas de esas causas suelen
ser
internas a los centros educativos y a los propios procesos de enseñanza y
aprendizaje,
y otras externas, asociadas a las condiciones de vida de los
actores del
proceso educativo.
Art.
5. En tal virtud la evaluación debe
ser de carácter continuo, teniendo lugar en
todos los
momentos del proceso educativo y adquiriendo diferentes formas:
diagnóstica,
formativa y sumativa. Estas formas de la
evaluación se consideran
sólo para
hacer operativa esta tarea. La evaluación es un proceso único y la puesta
en práctica
de las tres formas señaladas no necesariamente se aplica en momentos
claramente
diferenciados. En ese sentido:
• La
evaluación es participativa y cooperativa, esto es, hace intervenir a todos
los actores
de los procesos educativos, alternando momentos en los que cada
uno evalúa
desde su perspectiva, y otros donde se combinan las perspectivas
de varios
de ellos.
• Se prevén
momentos de heteroevaluación, a cargo exclusivamente de los
maestros,
las maestras y directivos, en los cuales utilizan sus criterios con
amplios
márgenes de libertad para evaluar a los demás actores del proceso.
• Los
actores del proceso educativo han de fomentar la auto-evaluación, como
proceso a
través del cual cada actor pondera sus logros propios y sus
resultados,
y la coevaluación, donde, juntos, en actitud dialogante y
crítica,
mediada por
el respeto, los actores aportan
elementos, informaciones y
criterios
para la evaluación del grupo y de los logros alcanzados.
• La
evaluación se considera como una propuesta de investigación para los/as
educadores/as,
los/as estudiantes y las diferentes
instancias de la gestión -9-
curricular,
pues pasa a ser un desafío constante a su
capacidad para la
observación,
el análisis, la formulación y verificación de
hipótesis y para
integrar
resultados. En este sentido, se promoverá la metaevaluación.
• La
evaluación debe ser planificada, pero en el marco de esa planificación ha
de ser
flexible, ya que el aprendizaje significativo, en tanto proceso personal,
es distinto
para cada estudiante y la evaluación debe tomar en cuenta las
particularidades
de cada sujeto y de cada grupo humano,
valorar los
aprendizajes
programados, pero también los incidentales y las dificultades que
se observan
en el proceso educativo, por los puntos
de partida diferentes de
los
diversos actores.
PROPÓSITOS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN.
Art.
6. El sistema de evaluación tiene
como propósitos:
•
Contribuir al análisis de las características sociales, económicas, políticas y
culturales
del medio en que se desarrolla el proceso educativo, con el fin de
incorporar
tales informaciones a dicho proceso y aportar al éxito de todos los
sujetos que
participen en él.
•
Contribuir a que las transformaciones educativas, tanto en el diseño
curricular,
como en los
desarrollos curriculares, estén cada vez mejor fundamentadas y
adecuadas a
las necesidades y características de los sujetos y los contextos.
• Valorar
los aprendizajes de los/as estudiantes, relativos a informaciones,
hechos,
conceptos, procedimientos, valores, actitudes y normas fundamentales
para la
formación integral de los mismos, haciendo énfasis en los procesos en
los que
participan hasta obtener dichos resultados.
• Valorar
la pertinencia de los desarrollos curriculares
en relación a los
propósitos
del nuevo curriculum, monitoreando los avances del proceso de
Transformación
Curricular, a fin de tomar decisiones que garanticen la
introducción
progresiva de las innovaciones que se proponen, y producir las
adecuaciones
necesarias.
• Contar
con información válida y sistemática sobre el estado de la calidad de la
educación
en cada región y en el país, con la finalidad de tomar las medidas
pertinentes
para mejorar la calidad del proceso educativo.
•
Contribuir a la toma de conciencia acerca de la necesidad de participación de
la familia,
la comunidad y los/as propios/as
estudiantes, en todas las
actividades
del proceso de evaluación educativa.
• Utilizar
los resultados de la evaluación educativa en la valoración de las
políticas
institucionales dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo y la
formación
de los educadores y las educadoras. -10-
•
Determinar si el diseño curricular
orienta adecuadamente las prácticas
educativas
que se intentan promover y si facilita atender a las características
del
curriculum, que se define como flexible, abierto y participativo.
• Valorar
la calidad del trabajo que realizan los diferentes actores de los
procesos
educativos, con la finalidad de aportar a la continua superación y el
perfeccionamiento
profesional de los educadores y las educadoras,
sistematizando
y socializando las innovaciones generadas e introducidas por
las
maestras y los maestros en las prácticas de aula para elevar la calidad de la
educación.
• Valorar
el grado o nivel de eficiencia y eficacia de las diferentes instancias de
gestión del
curriculum, en función de su capacidad para atender a los
requerimientos
del mismo.
• Abrir
espacios para la realización de investigaciones sobre la evaluación y
sobre la
calidad de la educación, como un medio para contribuir al desarrollo
sostenible
de la sociedad, la naturaleza y el pensamiento humano.
• Desplegar
una labor de comunicación en torno a los avances y experiencias en
evaluación entre todas las instancias e integrantes de
la comunidad educativa.
FUNCIONES
DEL SISTEMA DE EVALUACION.
Art. 7.
Función Diagnóstica: permite obtener
informaciones previas sobre las
características
iniciales de los actores del proceso educativo
y de los contextos
socioeconómicos
y socioculturales de los cuales
provienen, para incorporar las
mismas en
la programación del proceso enseñanza y
aprendizaje. La función
diagnóstica
también se cumple con la identificación de las necesidades sociales
que se
pretende atender desde la educación, y
con la definición clara del proyecto
de sociedad
al que se aspira.
Art.
8. Función Formativa: facilita
determinar progresivamente los aprendizajes de los
estudiantes
y las estudiantes sobre hechos, conceptos, procedimientos, valores,
actitudes y
normas necesarios para participar con éxito en el proceso educativo y
el
consiguiente desarrollo cognitivo,
emocional y social. Al educador y a la
educadora
les permite revisar constantemente su trabajo, mediante la autocrítica
profesional
y su participación en actividades de formación continuada. También
favorece el
seguimiento continuo de los desarrollos curriculares para ir
estableciendo
la pertinencia y adecuación del diseño curricular y de los medios y
recursos
utilizados en atención a las características de los actores y del contexto
sociocultural.
Art.
9. Función de Control: permite la promoción de los
estudiantes, así como valorar
en qué
medida se crean condiciones para hacer realidad la igualdad de -11-
oportunidades
y la democratización de los procesos educativos. E1 cumplimiento
de esta función
permite ir estableciendo criterios claros sobre la calidad de la
educación
en su conjunto.
Art.
10. Función de Desarrollo de Criterios:
Aportar a la instauración de una cultura de
evaluación
que potencialice una actitud crítica y
la capacidad de propuesta
permanente
entre los actores educativos.
Art.
11. Función del Desarrollo Institucional: permite valorar
la eficacia y eficiencia del
sistema
educativo como totalidad para el logro de sus finalidades y propósitos, en
coherencia
con la fundamentación teórico-metodológica asumida en el
curriculum.
COMPONENTES
DEL CURRICULUM A EVALUAR
Art.
12. E1 Sistema de Evaluación tiene la
finalidad de proporcionar una visión general de
todo el
proceso educativo, tomando en cuenta básicamente la política educativa;
el diseño
curricular; los desarrollos curriculares, a los educadores y educadoras, a
los/as
estudiantes; la gestión educativa y el centro educativo.
Art.
13. La Política Educativa: se valorará
en qué medida la voluntad política se expresa
en la
consecución de los fines y propósitos de la educación dominicana.
Art.
14. El Diseño Curricular: entendido como el documento normativo y la
estrategia
general que
orienta las prácticas educativas en las diferentes instancias del sistema
y que
explicita los Fundamentos del Curriculum en sus diversos ámbitos, será
evaluado
con el propósito de determinar hasta qué punto orienta el trabajo de los
educadores
y las educadoras, si funciona como instrumento a partir del cual se
programa el
trabajo educativo en correspondencia con las concepciones asumidas
(epistemológica,
teleológica, axiológica y
socioeducativa). En ese sentido, se
determinará
si dicho documento responde a las necesidades y características de la
sociedad
dominicana en su conjunto, y si atiende al principio de apertura y
flexibilidad
que permite adecuarlo a las regiones y los diferentes contextos en los
que se
desarrollan las prácticas educativas, todo esto tanto en la situación actual
como en perspectiva.
Art.
15. El
Desarrollo Curricular: a
través de la
evaluación de los
desarrollos
curriculares
se pretende: a) Hacer avanzar los procesos de sistematización de las
experiencias
derivadas de la puesta en marcha del diseño curricular; b) Verificar
si las
prácticas educativas permiten ir satisfaciendo las necesidades en materia
educativa
de la sociedad dominicana, las regiones
y las comunidades; c) Ir
verificando
los avances de los maestros y las maestras para propiciar aprendizajes -12-
significativos,
en el proceso de fomentar la investigación en la acción, en la
socialización
de experiencias para la superación
progresiva de la calidad del
trabajo
educativo. La evaluación de los desarrollos curriculares permitirá además
ir
promoviendo las formas de gestión
educativa que garanticen una real
integración
entre los centros educativos y las comunidades. De igual modo,
permitirá
la revisión y mejoramiento permanente del diseño curricular, con la
participación
de todos los actores de los procesos educativos.
Art.
16. Los Educadores y
Educadoras: serán evaluados a
partir de las prácticas
pedagógicas
que desarrollan durante el proceso educativo, propiciando
aprendizajes
significativos, cognitivos, de valores,
actitudes y prácticos, que
influyen en
la formación de sujetos democráticos y libres, en capacidad de
dialogar
permanentemente con la realidad cercana y lejana para proponer
alternativas,
tomar decisiones y solucionar problemas. La evaluación del
educador y
la educadora permitirá ponderar la efectividad y la eficacia de sus
planificaciones,
y la forma en que éstas contribuyen al desarrollo adecuado de la
propuesta
curricular, así como la medida en que va mejorando en el desarrollo de
nuevas
estrategias de aprendizaje, en el logro de los propósitos formativos y
elevando la
calidad de la educación.
Párrafo 1:
La evaluación del educador y la educadora se realizará tomando como
base
esencial los criterios asumidos en el
perfil de los educadores y las
educadoras
establecidos para cada nivel y modalidad y, básicamente, sus
dimensiones
personal o antropológica, pedagógica y sociocultural.
Art.
17. Los Estudiantes y las Estudiantes:
la evaluación permite a los estudiantes y a las
estudiantes
conocer sus capacidades y limitaciones, construir una imagen realista
de sí
mismo/a, plantearse metas viables para desarrollar sus capacidades
cognitivas,
afectivas, sociales y prácticas. Se evaluarán los conocimientos previos
de los
estudiantes y las estudiantes, los saberes acumulados, las capacidades
desarrolladas
y las formas en que se articulan a la
construcción de nuevos
conocimientos,
permitiendo el logro de los propósitos del proceso educativo para
cada nivel,
modalidad, ciclo, grado, áreas y/o asignaturas.
Art.
18. Para la evaluación del
rendimiento de los/las estudiantes
se tomará en cuenta la
redimensión
de los contenidos asumida en el nuevo curriculum. Por tanto, para la
valoración
del rendimiento en cada asignatura o
área se atenderán los
aprendizajes
de informaciones, hechos, conceptos y procedimientos, así como el
desarrollo
de valores, actitudes y normas en correspondencia con los propósitos
de cada
nivel, ciclo, grado, áreas y los ejes
transversales. Por esta razón, las
variables,
indicadores, criterios, fuentes y
técnicas para la evaluación de el/la
estudiante,
no establecen la evaluación del ajuste personal y social por separado,
sino que la
misma se hará conjuntamente con la valoración de los aprendizajes en
dichas
áreas y/o asignaturas. En tal sentido, en los ejes temáticos y los bloques de
-13-
contenidos
de cada área y /o asignatura y en los ejes transversales se incluyen los
valores,
actitudes y normas que se trabajarán para concretizar el perfil del
egresado al
que se aspira en cada nivel y modalidad, manteniendo así el carácter
de
integralidad y globalidad de los procesos educativos.
Art.
19. La
Gestión Educativa: la evaluación valorará en qué medida la
gestión
educativa,
a nivel central, regional, de distrito y
de centro, se realiza en
consonancia
con la definición del mismo; es decir, si permite el establecimiento
de un clima
democrático, participativo, de libre reflexión, de permanente
preocupación
por la verdad y la igualdad de oportunidades, en beneficio de todos
los
actores, sin discriminación de clase social, raza, sexo, ideología política o
religiosa.
Determinará si en cada nivel se concretizan los perfiles definidos en los
Fundamentos
del Curriculum para cada instancia de la gestión.
Art.
20. El Centro Educativo: la evaluación
del centro educativo se realizará tomando en
cuenta las
funciones que cumple como espacio
importante de socialización de
ciudadanos
y ciudadanas, al propiciar procesos de construcción participativos y
democráticos,
en los que estudiantes, educadores,
directivos, padres, madres,
tutores,
personal de apoyo y la comunidad
encuentren espacios para la libre
expresión y
la participación responsable en todos los aspectos relacionados con la
marcha
satisfactoria del proceso de enseñanza y de aprendizaje. Esto implica
determinar
su mejor interacción con la comunidad,
las condiciones que ofrece
para
propiciar aprendizajes significativos, la utilización de los recursos
disponibles
y el sistema de organización y control interno.
Párrafo 1:
Para cada uno de los componentes curriculares a evaluar, se utilizarán
matrices
operativas. Se trata de un modelo estructurado que ofrece gráficamente
el desglose
del componente expresado en variables, dimensiones, indicadores,
conceptos
claves, fuentes de información, estrategias y técnicas, para acceder a
los datos
sobre el componente. -Las matrices de los componentes están referidas
en el
curriculum como instrumentos para su análisis . -14-
INSTANCIAS
QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN
CURRICULAR.
Art.
21. Política Educativa: se evalúa desde
la sede central hasta el centro educativo
inclusive.
A nivel central, el Secretario de Estado de Educación, los SubSecretarios de
Estado de Educación, los directivos de la Oficina de Planificación,
el (los)
Organo (s) de alto nivel designados para tal
efecto . A nivel regional,
distrital e
institucional participan en la evaluación de la política educativa: los
directores
regionales, los supervisores distritales
y los directores de centros
educativos.
Art.
22. Diseño Curricular: en el nivel
central, intervienen en la evaluación la Dirección
General de
Currículo, las dependencias de la Secretaría de Estado de Educación
vinculadas
al diseño curricular, el /los órgano /s designado /s para tales fines. A
nivel
regional, distrital e institucional
participan los Consejos Regionales y
Distritales
de Transformación Curricular, las Comisiones de Construcción
Curricular
(CCC), distritales y de centros.
Art.
23. Desarrollo Curricular: la evaluación de este componente la hará a
nivel
central: la
Dirección General de Currículo, el Departamento de Evaluación
Educativa,
la Dirección General o Departamento encargado del nivel o modalidad
en que se
desarrolla el curriculum, los órganos y/o comisiones que se formen para
tales
fines; la Dirección de Planificación Cualitativa de la Oficina de Planificación
Educativa,
la Dirección General de Supervisión Educativa y el Departamento de
Colegios
Privados. A nivel regional, distrital e
institucional participarán los
Directores
Regionales, los Supervisores Distritales, los Directores de Centros, así
como los
Consejos Regionales, los Consejos Distritales, las Comisiones de
Construcción
Curricular (CCC) distritales y de centros y los docentes.
Art.
24. Los Estudiantes/las
Estudiantes: el /la maestro /a de cada
nivel, modalidad,
ciclo,
grado, área y/o asignatura es el responsable de evaluar a los/las estudiantes
conforme a
las disposiciones establecidas en esta
Ordenanza. Las calificaciones
parciales,
de fin de período, semestrales y de fin
de año, obtenidas por los/as
estudiantes,
se consignarán en los registros de grados.
Párrafo 1:
En el Distrito Educativo se registran y certifican las evaluaciones de
los/as
estudiantes inscritos en los centros escolares de su jurisdicción.
Párrafo 2:
En las Direcciones Regionales se registran y certifican los resultados
de las
evaluaciones de los/as estudiantes registrados en los Distritos Educativos
bajo su
jurisdicción.-15-
Párrafo 3:
En la sede central intervienen en el
proceso de evaluación de los/as
estudiantes:
el Departamento de Evaluación Educativa y el Departamento de
Certificación,
Título y Acreditación.
Art.
25. Educador/Educadora: su evaluación es responsabilidad del director
o de la
directora
de centro y se complementa con la coevaluación de los/as
compañeros/as
docentes, la evaluación de los/as estudiantes y la de los padres y
madres de
éstos/as.
Párrafo 1:
Los educadores y las educadoras que
realizan funciones técnicas,
serán
evaluados/as por su superior inmediato a nivel de Distrito Educativo, de
Dirección
Regional, o de la dependencia en que laboran.
Párrafo 2:
Los /as Directores /as Regionales serán evaluados por la Subsecretaría
de Asuntos
Docentes. Los /as Directores Distritales
serán evaluados por los /as
Directores
/as Regionales de los cuales dependen.
Párrafo 3:
A nivel central el personal que ejerce
funciones técnicas, será
evaluado
por sus superiores inmediatos.
Art.
26. La Dirección General de Personal y
el Departamento de Evaluación son las
instancias
responsables de velar por la aplicación de las políticas de evaluación de
todo el
personal docente, técnico y administrativo.
Párrafo 1:
Todos los aspectos del proceso de evaluación de los educadores y las
educadoras
se realizan en el marco de las disposiciones establecidas.
Art.
27. Gestión Educativa: se evalúa
a nivel de
centro escolar, de
Dirección de
Distrito
Educativo, de Dirección Regional de Educación y de las dependencias de
la
Secretaría de Estado de Educación
responsables de coordinar el nivel o
modalidad a
que corresponden los centros educativos.
Art. 28.
Centro Educativo: será evaluado por el
/la Director /a del centro, los /as
educadores
/as, el /la Supervisor /a del Distrito Educativo y las instancias de
cogestión
establecidas para apoyar los procesos de descentralización. -16-
CRITERIOS Y
PROCEDIMIENTOS
PARA LA
EVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
Y LAS
ESTUDIANTES
-17-
VALORACIÓN
DE LOS PROCESOS DE DESARROLLO Y APRENDIZAJE DE
LOS NIÑOS Y
LAS NIÑAS DEL NIVEL INICIAL (CERO A SEIS AÑOS).
Art.
29. Para la valoración de los procesos
de desarrollo y de los aprendizajes de los niños
y niñas del
Nivel Inicial se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
• Los
distintos saberes que el niño y la niña trae de su entorno, sus condiciones
biológicas,
psicológicas y socioeconómicas.
• Todo
cuanto el niño o la niña experimenta y hace.
Para valorar las actividades
que
realizan en los diferentes espacios, en el aula y fuera de ella, se tomará en
cuenta qué
hace, cómo lo hace, para qué lo hace, con qué, con quiénes, cómo
se ha
sentido, el esfuerzo realizado, la creatividad y la iniciativa demostrada.
• Las
estrategias que utilizan para realizar las actividades, cuáles cambios se
proponen y
cuáles se han experimentado o producido durante el proceso de
aprendizaje,
cómo perciben la realidad, cómo hacen, piensan y sienten.
• Cómo el
niño y la niña se involucran en las actividades; su participación, su
responsabilidad,
cómo ponen en juego sus conocimientos previos para obtener
nuevos
aprendizajes, qué tipos de relaciones establecen con las personas, los
materiales
y el entorno.
• Los
resultados de los trabajos realizados por el niño y la niña, respetando las
diferencias
individuales.
• La
asistencia de los /las niños /as al centro educativo, durante el año escolar.
Art.
30. La
evaluación de los
aprendizajes de los
niños y las niñas del Nivel Inicial
requiere un
ambiente adecuado, disponer de materiales e instrumentos pertinentes
al nivel,
una actitud favorable hacia el proceso
de parte de la educadora o el
educador,
el logro de una buena disposición de los niños y las niñas. E1 clima
afectivo en
el que se lleva a cabo la evaluación es fundamental e influye en los
resultados.
E1 ambiente y/o las condiciones que se creen en este sentido deben ser
lo más
naturales posibles, y donde se
establezcan relaciones de confianza,
apertura,
seguridad y entusiasmo compartido. En su perspectiva de proceso, la
evaluación
se realiza en cualquier momento, pues tiene carácter de continuidad y
es parte de
la práctica educativa cotidiana.
Párrafo 1:
En el Nivel Inicial se reafirma la importancia de la realización de la
evaluación
diagnóstica para orientar el desarrollo
del niño/a y continuar con la
evaluación
de procesos y resultados a fin de sistematizar progresivamente las
experiencias
de aprendizaje que ellos van desarrollando.
NIVEL
INICIAL-18-
Art.
31. Las técnicas e instrumentos a
utilizar para evaluar los procesos de desarrollo y
aprendizaje
en el Nivel Inicial son variadas, entre las que podríamos citar:
a)
Observaciones sistemáticas, utilizando los siguientes instrumentos:
• Escalas
de desarrollo físico
• Registros
de observaciones
• Escalas
de observaciones
• Registros
anecdóticos
• Registros
diarios
• Listas de
cotejo o control
• Escalas
de valoración
b) Análisis
de los trabajos de los niños y las
niñas, así como el desarrollo de
actividades,
tales como:
• Juego
libre
• Juegos de
simulación
•
Dramatizaciones
• Producciones
prácticas y visuales
•
Producciones orales
•
Diálogos
• Puestas
en común
c)
Entrevistas a niños, niñas y familiares.
d) Informes
sobre condiciones socioeconómicas y socioculturales, así como
antecedentes
de salud, antecedentes educativos, composición y dinámica
familiar,
entre otras.
e) Técnicas
sociométricas, para evaluar las relaciones interpersonales de niños y
niñas en el
grupo.
Art.
32. Los resultados del trabajo
educativo del niño y la niña se traducirán en
calificaciones
que expresen el grado en que se hayan logrado los propósitos
previstos,
en coherencia con las características de los mismos, así como otros
aprendizajes
que hayan sido desarrollados por ellas y ellos. Se utilizará una escala
de
propósitos que especifique los logrados, medianamente logrados y por lograr.
Propósitos
Logrados: son aquellos previstos en la propuesta curricular del nivel,
o
formulados por el /la educador /a en su programación, ante los que el /la niño
/a
responde
adecuadamente, durante y al final del proceso. -19-
Propósitos
Medianamente Logrados: son aquellos
contemplados en el
curriculum
del Nivel, o formulados por el /la educador /a en su programación y
que el /la
niño /a no ha logrado parcialmente durante y al final del proceso.
Propósitos
Por Lograr: son aquellos contemplados en
el diseño curricular del
Nivel, o
formulados por el /la educador /a y que el /a niño /a no ha logrado
durante y
al final del proceso, a pesar de haberse
creado diferentes situaciones de
aprendizaje
permanente. Se requiere seguir brindado
estímulos variados en
condiciones
adecuadas.
Art.
33. En este Nivel los /a niños /as no
serán reprobados. Para el caso de aquellos que
no hayan
logrado todas las capacidades, en atención a las diferentes dimensiones
del
desarrollo y las experiencias educativas previstas en los propósitos del nivel
y
de los
ciclos, o que no hayan asistido a clases regularmente durante el año escolar,
la
educadora o el educador, en su informe de rendimiento final, anotará las
observaciones
de lugar, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en el próximo
año escolar
para su seguimiento en base a un trabajo más individualizado. -20-
VALORACIÓN
DEL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Y LAS
ESTUDIANTES
EN EL NIVEL BÁSICO
Art. 34.
De acuerdo con el perfil del egresado del Nivel Básico, los estudiantes
y las
estudiantes
participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje y son evaluados
partiendo
de los propósitos del Nivel, expresados en cinco dimensiones:
Formar sujetos
capaces de:
• Construir
permanentemente su identidad personal y social
• Construir
sus conocimientos y saberes
•
Desarrollar actitudes y destrezas para el trabajo
•
Expresarse en formas diferentes
•
Participar en una sociedad democrática
Art.
35. La valoración del aprendizaje de
las/los estudiantes del Nivel Básico, se debe
efectuar
utilizando diversas técnicas e instrumentos, que evalúen el aprendizaje
por
proceso, acorde con los propósitos del nivel, los ciclos, los grados, las áreas
y
los ejes
transversales. La evaluación de los propósitos de cada área se realiza
mediante la
valoración del aprendizaje de los contenidos definidos como: hechos,
datos,
conceptos, procedimientos, valores, actitudes y normas.
Art.
36. El aprendizaje de los/as
estudiantes de los programas de educación básica no
formal será
evaluado conforme a la reglamentación específica establecida para
esos fines.
Art.
37. Para la evaluación del rendimiento
de los y las estudiantes del Nivel Básico se
tomarán en
cuenta:
• Los
trabajos individuales
• La
participación en los trabajos en equipo
• La
participación en actividades de aprendizaje cooperativo
• Las
actitudes y destrezas para el trabajo
• Los
resultados de pruebas
• La
elaboración de carpetas o portafolios
Art. 38.
Los trabajos individuales se consideran
como aquellas actividades que los
estudiantes
realizan en forma individual, tanto en el aula como fuera de ella. Los
trabajos
individuales son de gran importancia, porque dentro de los propósitos
generales
del Nivel Básico se persigue que los/as estudiantes construyan
permanentemente
su identidad personal y social y desarrollen capacidades para el
NIVEL
BÁSICO-21-
aprendizaje
autónomo. Para la valoración de los trabajos individuales se tomará
en cuenta
el logro de los propósitos del grado y área de que se trate, la calidad de
la
participación, la creatividad, el esfuerzo y la responsabilidad demostrada por
los/as
estudiantes.
Art.
39. Los trabajos en equipo son las actividades que el/la educador/a y
los/as
estudiantes
realizan de manera conjunta en el centro educativo o en su entorno
natural y
social, en correspondencia con la programación formulada. El trabajo en
equipo permite
valorar el intercambio de experiencias, fomentando la
socialización,
el respeto mutuo, la solidaridad y el compañerismo, entre otros
valores. En
la valoración de los trabajos en equipo o cooperativos se tomarán en
cuenta
el nivel de logros de los propósitos
propuestos para el grado o área, la
participación,
el esfuerzo, la creatividad, el
compañerismo, el respeto mutuo, la
iniciativa
y la responsabilidad demostrada por los estudiantes y las estudiantes.
Art.
40. Las actitudes y destrezas para el
trabajo deben evaluarse en el Nivel Básico de
modo
interrelacionado, de manera que las dimensiones afectiva e intelectual de
las mismas
permitan desarrollar una cultura del trabajo, articulando con
experiencias
generadas en el mundo del trabajo, fortaleciéndolas como elemento
liberador
de los seres humanos y como medio para
la realización personal y
social.
Para la
valoración de las actitudes y destrezas para el trabajo, se debe tomar en
cuenta el
nivel de logro de los propósitos formulados para el nivel, ciclo y área, y
su carácter
formativo, partiendo de los aspectos siguientes: responsabilidad,
respeto,
autoestima, compañerismo y otros.
Art.
41. Resultados de
pruebas: las pruebas
son instrumentos de
medición para
determinar
de forma progresiva hasta qué punto los estudiantes han logrado los
propósitos
del nivel, ciclo, grado y área de que se trate. Para la valoración de los
aprendizajes
en el primer y segundo grados de la Educación Básica, se deben
tomar en
cuenta los trabajos individuales y en equipo. No se aplicarán pruebas
para
asignar calificaciones con fines de promoción, ya que las mismas dependen
de la
evaluación continua realizada por el maestro y la maestra.
Otorgamiento
de Calificaciones
Art.
42. Asignación de calificaciones: los
resultados de la aplicación de las diferentes
técnicas e
instrumentos de evaluación, se traducirán en calificaciones que deben
expresar el
nivel de desarrollo integral alcanzado
por los/as estudiantes en el
proceso de
aprendizaje.
• Para los
efectos de calificación se utilizará la escala numérica de 0 a 100 puntos.
• Las
calificaciones se deben asignar tomando en cuenta lo siguiente: -22-
a) El
progreso evidenciado por los estudiantes y las estudiantes a través del
proceso de
aprendizaje.
b) Los
resultados de la autoevaluación y la coevaluación, para las cuales se
orientará
oportunamente sobre los instrumentos
específicos que
permitan
recopilar y organizar informaciones para estos fines.
Art.
43. Las calificaciones asignadas por
los educadores y las educadoras a los estudiantes,
serán de
tres tipos: parciales, de fin de período y de fin de año.
Art.
44. Las calificaciones parciales, son
aquellas que resultan de la valoración del trabajo
realizado
por el estudiante y la estudiante durante un
período de tiempo,
determinado
por el maestro. Deben otorgarse en base al promedio de las
calificaciones
asignadas a partir de actividades individuales, participación en los
trabajos en
grupo, realización de tareas diarias,
pruebines, informes de los
trabajos
realizados individualmente o en grupo y otros . Se deben registrar, por lo
menos,
cuatro (4) calificaciones parciales por cada período establecido en el
calendario
escolar.
Art.
45. Las calificaciones de fin de período
serán el promedio de las calificaciones
parciales y
de la prueba de fin de período.
Párrafo 1:
En los grados primero y segundo del Nivel Básico, las calificaciones
de fin de
período deben ser el promedio de las calificaciones parciales. La
calificación
de fin de año será el resultado del promedio de las dos calificaciones
de fin de
período.
LAS
PROMOCIONES
Art.
46. Las Promociones. Para la promoción
de los /as estudiantes del Nivel Básico se
tomará en
cuenta: el rendimiento en cada una de las áreas, el logro de los
propósitos
referidos a los ejes transversales y la asistencia a clase.
Art.
47. La promoción de los /las
estudiantes de ler. y 2do. grados no estará condicionada
por los
resultados de las pruebas y las calificaciones obtenidas. No se contempla
la
repitencia en esos grados.
Párrafo 1:
Los maestros y maestras darán seguimiento al proceso de aprendizaje
de esos
niños y niñas, durante un período de dos años, por lo que el/la maestro/a
de primer
grado continuaría trabajando con su grupo de niños y niñas en el 2do.
grado,
preferiblemente.
Párrafo 2:
La maestra y el maestro de 3er. grado al recibir al grupo de niños y
niñas, hará
una evaluación diagnóstica, orientado
por el/la maestro/a de los -23-
primeros
dos grados para, tomando en cuenta sus niveles de desarrollo, adecuar el
proceso a
las características de los mismos.
Art.
48. Al finalizar el segundo período del calendario escolar será
promovido al
grado
inmediato superior el /la estudiante cuya calificación de fin de año sea igual
o superior
a 65 puntos en todas las áreas contempladas en el curriculum del grado
y que haya
acumulado un 80% o más de asistencia a clases.
Art.
49. Será aplazada la promoción del estudiante
o de la estudiante cuya calificación de
fin de año sea inferior a 65 puntos en hasta tres
áreas.
Párrafo 1:
Los/as estudiantes aplazados/as participarán en pruebas completivas
en las
áreas reprobadas.
Art.
50. Será reprobado y repetirá el grado
el/la estudiante cuya calificación de fin de año
sea
inferior a 65 puntos en cuatro o más áreas.
El artículo
51 se modificó para agregar un segundo párrafo. (Según artículo 1 de
la
Ordenanza 1´98).
Art.
51. Repetirá el grado el/la alumno/a
que al finalizar el año escolar haya acumulado
más del 20%
de inasistencia a clases sin causas justificadas.
Párrafo 1:
Se consideran causas justificadas de inasistencia a clases:
•
Enfermedades debidamente certificadas
•
Accidentes que produzcan incapacidad temporal
• Muerte
del padre, madre, tutor /a, o hermanos /as
• Otras
causas de fuerza mayor, consideradas válidas
por la dirección del
centro
educativo.
Párrafo 2:
En los casos de centros nocturnos, se consideran causas justificadas de
inasistencia
a clase, los asuntos concernientes al horario de trabajo de los/las
estudiantes,
debidamente comprobado por el/la director/a del centro. (art 1 Ord.
1´98).
Art.
52. Será promovido
al grado inmediato
superior después de concurrir a
las
pruebas
completivas, el /la estudiante que
obtenga en las pruebas completivas
calificación
igual o superior a 65 puntos en cada una de las áreas examinadas .
Art.
53. Será reprobado y repetirá el grado
el /la estudiante que obtenga en las
pruebas
completivas
calificaciones inferiores a 65 puntos en
cualquiera de las áreas
examinadas.
PRUEBAS
NACIONALES -24-
Art.
54. Al concluir el Nivel Básico, los estudiantes participan en Pruebas Nacionales
como
requisito para su promoción al Nivel Medio.
Art.
55. En el 8vo. grado, objeto de Pruebas
Nacionales, las calificaciones de fin de año
representarán
el 70% y las obtenidas en Pruebas Nacionales el 30%. La asistencia
a Pruebas
Nacionales de todos/as los/as estudiantes de 8vo. grado es obligatoria.
Párrafo 1:
Las Pruebas Nacionales se planificarán y elaborarán en
correspondencia
con los propósitos de las áreas en las que éstas se apliquen, los
contenidos
básicos comunes y los procesos pedagógicos definidos en el
curriculum.
-25-
LA
EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Y LAS
ESTUDIANTES
EN EL NIVEL MEDIO, PRIMER CICLO Y MODALIDAD
GENERAL
Art.
56. La
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y las estudiantes del
Nivel
Medio se
realizará de manera integral y continua en las áreas y/o asignaturas de
cada
uno de los grados y semestres del Nivel,
tomando en cuenta los siguientes
criterios:
a) Aprendizajes logrados en correspondencia con
los propósitos del Nivel y las
funciones
del mismo: social, formativa y orientadora.
b) Relación entre la situación socioeconómica y
cultural, los procesos educativos
y los
aprendizajes logrados.
c) Nivel de dominio de los contenidos y
competencias desarrolladas en los
procesos de
enseñanza y aprendizaje, en correspondencia con los propósitos
del nivel y
las funciones del mismo.
d) Nivel de
reflexión, criticidad y capacidad de formular propuestas que
desarrollan
y asumen los/as estudiantes ante las diferentes situaciones que se
le
plantean.
e)
Cumplimiento de los requisitos establecidos para la promoción en las
asignaturas
y/o áreas, semestre, grado, ciclo y
nivel, tomando en cuenta el
dominio de
los contenidos de cada área o asignatura, definidos como datos,
hechos,
conceptos, procedimientos, valores, actitudes y normas.
f) Interiorización y manifestación progresiva de
valores, actitudes y normas en
correspondencia
con el perfil del egresado del Nivel.
g) Nivel de relación consigo mismo (a), con el
grupo, el centro y la comunidad,
tomando en
cuenta su:
•
Integración a pequeños grupos, al curso y al centro.
•
Realización personal y social.
•
Disposición y realización de trabajos escolares y comunitarios.
•
Participación en las actividades desarrolladas en o con la comunidad en
vinculación
con el centro.
h) Asistencia continua a clases.
TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN.
NIVEL
MEDIO, PRIMER CICLO Y MODALIDAD GENERAL-26-
Art.
57. La información sobre los procesos y resultados de los
aprendizajes, se obtendrá
mediante la
utilización de técnicas e instrumentos
de apreciación en las
dimensiones
afectivas, sociales, cognitivas y prácticas.
Se entenderá por técnicas
e instrumentos,
el conjunto de herramientas pedagógicas que utilizarán el /la
profesor/a,
los/las estudiantes, las madres y los
padres durante el proceso
educativo y
al final de éste, para valorar los aprendizajes previstos en los
propósitos,
cuya valoración será reflejada en una calificación acumulada mediante
la
aplicación de evaluaciones continuas y sumativas.
Entre las
técnicas e instrumentos de evaluación a utilizar se proponen:
a) La
observación directa individual y grupal, de procesos y de productos,
realizada
por el educador y la educadora:
heteroevaluación.
b) La
valoración crítica del trabajo propio: autoevaluación.
c) La
valoración colectiva de los trabajos realizados en el aula por los/las
estudiantes
y los (las) maestros (as): coevaluación.
d) Pruebas
orales, escritas y prácticas.
e) Escalas
de valoración del trabajo individual y en grupo.
f) Las
producciones y creaciones de las estudiantes y los estudiantes.
g) La
valoración del trabajo individual y
grupal realizada por el Consejo de
Curso.
Párrafo 1:
Partiendo de matrices se definirán criterios y parámetros que permitan
juzgar el
grado en que se han alcanzado los propósitos de las áreas, asignaturas y
de los ejes
transversales. En efecto, al evaluar cada actividad se debe procurar la
identificación
del mayor número de evidencias sobre el nivel del aprendizaje
adquirido.
CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO.
Art.
58. La valoración del rendimiento de
los /las estudiantes será traducido en
calificaciones
que expresen los niveles de aprendizajes previstos en los propósitos
de cada
área y/o asignatura. -27-
Art.
59. Para efectos de calificación se
utilizará la escala numérica de 0 a 100 puntos. Esa
escala
numérica se expresa en su equivalente literal que se detalla a continuación:
A = 90 -l00 =
Excelente
B = 80 - 89
= Muy Bueno
C = 70 - 79
= Bueno
D = 0 - 69
= Deficiente
Art.
60. Las calificaciones obtenidas por el
/la estudiante en cada asignatura y/o área, y
registrada
por el /la profesor /a serán de dos tipos: parciales y de fin de semestre.
Además
habrá calificaciones completivas para las asignaturas y/o áreas que no
resulten
promovidas al finalizar el semestre.
Art.
61. Calificaciones parciales: serán el
resultado de la valoración de los aprendizajes
logrados
durante los procesos de enseñanza y aprendizaje. Se otorgará en base al
promedio de
las calificaciones asignadas a cada actividad de evaluación realizada
durante los
procesos de enseñanza y de aprendizaje. Esas actividades podrían ser:
participación
activa en clase, investigaciones, reportes de lecturas, proyectos,
informes,
prácticas diversas, trabajos de campo, discusiones, participación en las
actividades
del centro educativo y la comunidad, participación en las actividades
del
Programa de Servicio Social Estudiantil, relaciones interpersonales, valores y
actitudes.
a) En cada semestre se registrarán por lo menos cuatro (4) calificaciones
parciales y
una correspondiente a una prueba de fin de semestre.
b) El promedio de las calificaciones parciales
de cada semestre tendrá un valor
del 70 por
ciento de las mismas.
c) Las
calificaciones obtenidas en las pruebas de fin de semestre tendrán un valor
de 30 por ciento.
Es indispensable la participación de los estudiantes en esta
Experiencia
para el registro completo del proceso de evaluación.
Art. 62. La
Calificación de fin de semestre: será el
resultado de la suma de las
Calificaciones
parciales (70%) y la calificación de la prueba de fin de semestre
(30%).
LA APROBACIÓN DE ASIGNATURAS.
Art.
63. Serán aprobadas las asignaturas y/o
áreas cuya calificación de fin de semestre sea
Igual o
superior a 70 puntos.
Art.
64. Repetirá el área o asignatura el/la
estudiante que al finalizar el semestre haya
acumulado
más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas. -28-
Párrafo
1: Se consideran causas justificadas de
inasistencia a clase las
enumeradas
en el párrafo 1 del artículo 51 de la presente Ordenanza.
Art. 65.
Serán presentadas en Pruebas Completivas
las asignaturas y/o áreas cuya
calificación
de fin de semestre sea igual o inferior
a 69%. Las Pruebas
Completivas
tendrán un valor de 50% y se aplicarán
en el período que se
especifique
en el calendario escolar. El promedio de las calificaciones parciales
obtenidas
durante el semestre, representará el otro 50%.
Párrafo 1:
Serán aprobadas en Pruebas Completivas las asignaturas y/o áreas
cuya calificación
promedio sea igual o superior a 70 puntos.
Art.
66. Las asignaturas o áreas no
aprobadas en las Pruebas Completivas en el primer o
segundo
semestre de un grado, serán examinadas en Pruebas Extraordinarias,
las cuales
se aplicarán en las fechas establecidas en el calendario escolar. Estas
pruebas
tendrán un valor del 70% y el restante 30%
del promedio de las notas
parciales
obtenidas durante el semestre en la asignatura de que se trate. La
calificación
mínima aprobatoria es de 70 puntos.
LAS
PROMOCIONES.
Art.
67. Será promovido de un grado al
inmediatamente superior, el /la estudiante que
haya
aprobado todas las asignaturas y/o áreas establecidas para el grado.
Art.
68. El contenido del artículo 68 queda
sustituido por el artículo Nº2 de la Ordenanza
1´98 que
dice: El Artículo 68 queda modificado de la siguiente forma: De igual
manera será
promovido/a al grado inmediato superior, el/la estudiante que haya
reprobado
hasta dos (2) asignaturas y/o áreas del grado, las cuales podrán ser del
1er. y 2do.
semestres, y deberán ser aprobadas antes de finalizar el grado al cual
fue
promovido.
Párrafo I.-
Los/as estudiantes promovidos/as de un grado a otro, con hasta dos
asignaturas/áreas
pendientes (reprobadas), tendrán dos oportunidades para
presentar
las mismas. Una al terminar el primer semestre
y la otra al finalizar el
2do.
semestre. En ambos casos estas pruebas o tutorías serán aplicadas antes de
las
correspondientes a las de fin de semestre, siendo su aprobación condición
necesaria
para participar en las pruebas de 2do. semestre. Si reprueba una o las
dos
asignaturas en esta última oportunidad, repetirá el grado que está cursando,
manteniendo
bajo la misma condición la/las asignatura/s pendiente/s de
aprobación.
Párrafo 2.-
En el caso de los/as estudiantes de 4to. grado del Nivel Medio que no
son
promovidos, estos tendrán las mismas oportunidades que los/as estudiantes de
-29-
los demás
grados, esto es, sólo deben presentar
la/s asignatura/s o áreas
reprobada/s
(una o dos) al finalizar el 1er. ó el
2do. semestre académico del
próximo año
escolar en la fecha establecida para dichas pruebas.
Párrafo 3.-
Las asignaturas y/o áreas reprobadas serán examinadas como
asignaturas
pendientes y las pruebas aplicadas tendrán un valor de 100%. La
calificación
mínima aprobatoria es de 70 puntos.
También podrán ser cursadas
mediante
tutorías, conforme a lo que dispone la Resolución Nº1662´97
Art.
69. Repetirá el grado el/la estudiante
que haya reprobado cuatro (4) o más asignaturas
y/o áreas
del mismo grado. (El artículo 69
sustituye el anterior artículo 68,
ampliado
por un párrafo según Ordenanza 1´98.
Párrafo
1: Repetirá el grado el/la estudiante
que después de presentarse a
Pruebas
Extraordinarias haya reprobado tres (3) o más asignaturas y/o áreas del
mismo
grado, incluyendo las reprobadas por inasistencia. (art. 3 Ordenanza 1´98)
El
contenido del artículo 70 de esta Ordenanza se suprime y en su lugar se
inserta un
nuevo contenido referido a los estudiantes libres según artículo 4
Ordenanza
1´98.
Art.
70. Los estudiantes libres seguirán el
mismo régimen de semestres que establece la
Ordenanza
Nº 1´95 y deben presentar las mismas asignaturas o áreas establecidas
en el Plan
de Estudio de la Modalidad General.
Párrafo 1.-
La valoración del rendimiento educativo será traducida a
calificaciones,
utilizando la escala numérica de 0 a 100 puntos, la que se obtendrá
como
resultado de la calificación de la prueba de fin de semestre, con un valor del
100%.
Párrafo 2.-
La calificación mínima aprobatoria es 70 puntos y estos estudiantes
tendrán las
mismas oportunidades de exámenes que los estudiantes regulares.
Párrafo 3.-
Los estudiantes que, por efecto de convalidación de estudios, quedan
con
asignaturas/áreas pendientes de aprobación en distintos cursos, caen en la
categoría
de estudiantes libres en lo que concierne a estas asignaturas. Por tanto,
deben
realizar su matriculación en los liceos,
en las fechas señaladas en el
calendario
escolar para regularizar su situación académica. También aplica para
ellos la
Resolución sobre tutoría Nº1662´97.
REQUISITOS
PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE BACHILLER. -30-
Art. 71. Se establecen como requisitos para obtener el
título de Bachiller en cualquiera de
las
modalidades del Nivel Medio:
a) La aprobación de todas las asignaturas o
áreas contempladas en el Plan de
Estudio del
primer ciclo del Nivel Medio y las del
segundo ciclo de la
modalidad
elegida.
b) La aprobación de las Pruebas Nacionales en el
segundo grado del segundo
ciclo, con
un valor de 30%. Las Pruebas Nacionales se planificarán y
elaborarán
tomando en cuenta el contenido de la Ordenanza 1’95 que
establece
el Curriculum a partir del año escolar 1995-1996.
c) La realización del Servicio Social
Estudiantil valorado en el segundo grado del
segundo
ciclo, mediante la participación de los y las estudiantes en los
trabajos
comunitarios. Estos trabajos serán coordinados por el centro
educativo y
debidamente orientados y certificados por el mismo. -31-
LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES Y LAS
ESTUDIANTES
EN LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL.
Art. 72. La
evaluación del aprendizaje en la Modalidad Técnico-Profesional será continua o
de proceso.
Enfatiza en la formación integral de el/ la estudiante y toma muy en
cuenta la
evaluación de competencias
intelectuales, sociales y prácticas
desarrolladas
por ellos y ellas en base a los perfiles ocupacionales de las
menciones.
Enfatiza también en el logro de los propósitos
del nivel, ciclo
formativo,
de la asignatura y de la unidad de aprendizaje de que se trate. La
evaluación
se considera en la modalidad como un sistema integrado que pasa por
diferentes
momentos: diagnóstico, de proceso, de producto y de impacto.
Párrafo
1: En sus diferentes momentos la
evaluación es formativa porque
permite
introducir cambios que aseguren el logro de los propósitos previstos, así
como la
calidad esperada en el Nivel. Se introducirá la autoevaluación y la
coevaluación
a fin de dar mayor participación y dinamismo.
En efecto,
por la naturaleza de la modalidad la evaluación toma en cuenta el
desarrollo
de las habilidades y destrezas que requiere un desempeño ocupacional
óptimo, en
base a un programa de prácticas que define previamente, al mismo
tiempo que
toma en consideración la propia evaluación, la autoevaluación y
también la
evaluación sistemática realizada por los educadores y las educadoras o
hetero-evaluación.
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Y LAS
ESTUDIANTES
EN LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL.
Art. 73. La
evaluación del rendimiento de el/la
estudiante en las asignaturas de la
especialidad,
se hará en forma integral y tomando en consideración los aspectos
siguientes:
a) Valores
y actitudes.
b)
Habilidades, destrezas y capacidades
para utilizar, crear, innovar según los
avances
tecnológicos y científicos.
c) Integración
y cooperación con el medio que le rodea.
d)
Participación para establecer relaciones del centro educativo con la
comunidad.
e) Los
trabajos individuales y grupales.
NIVEL
MEDIO, MODALIDAD TÉCNICO-PROFESIONAL-32-
OTORGAMIENTO
DE CALIFICACIONES.
Art.
74. La evaluación en la Modalidad
Técnico Profesional se realiza de conformidad con
los
lineamientos generales de la Transformación Curricular, tanto en 1o que
concierne a
competencias sociales, intelectuales y prácticas, como en las que
definen el
perfil del egresado en cada mención. Por consiguiente, la valoración
del
rendimiento en esta modalidad difiere de la Modalidad General en la
valoración
de competencias ocupacionales. Por esta razón, se consideran las
asignaturas
de las especialidades en dos bloques:
•
Asignaturas de naturaleza teórica.
•
Asignaturas de naturaleza práctica.
Párrafo 1:
Las asignaturas de naturaleza teórica,
tanto académicas como
especializadas,
se evaluarán de acuerdo con los
criterios establecidos para el
Primer
Ciclo y la Modalidad General. Las asignaturas técnicas especializadas de
naturaleza
práctica se evaluarán en base a bancos de tareas, de acuerdo al perfil
ocupacional
de cada mención.
Párrafo 2:
El banco de tareas se define como un
conjunto de ejercicios, en
cantidad y
calidad, requeridos en cada asignatura práctica, y que representa la
parte del
perfil ocupacional del egresado, descrito en los propósitos del plan de
estudio
correspondiente.
EL REGISTRO
DE CALIFICACIONES PARA ASIGNATURAS PRACTICAS.
Art.
75. Las asignaturas prácticas se
evaluarán por ejecución de tareas. Cada
tarea se
evaluará
independiente de la otra. Las
calificaciones se asentarán en la hoja de
registro
correspondiente si el alumno logra el
mínimo de 65 puntos. De lo
contrario
deberá someterse a pruebas y/o tareas complementarias de recuperación.
Párrafo 1:
La evaluación de las asignaturas prácticas se basa fundamentalmente
en la
observación directa, utilizando escalas de valoración que orientarán los
procesos de
retroalimentación requeridos para el
dominio de cada tarea. Las
escalas de
valoración permitirán ir evaluando el desarrollo progresivo de las
competencias
establecidas para el aprendizaje de cada tarea y/o asignatura.
Art.
76. Como parte de la evaluación en la
Modalidad Técnico Profesional, se aplicarán
pruebas
complementarias, tarea por tarea, después de las acciones de
recuperación.
Las tareas que no se aprueben en este proceso, podrán ser evaluadas
en pruebas
especiales al inicio del siguiente
semestre, siempre y cuando el
estudiante
quede en condición de promovido condicionalmente. -33-
Art.
77. Al final de cada semestre se
sumarán las calificaciones obtenidas por el o la
estudiante
en las tareas aprobadas. Si el total es de 65 puntos o más, la asignatura
se
considera aprobada, si oscila entre 40 y 64 puntos, se considera promovido
condicionalmente
y si es menor que 40 puntos, queda reprobada.
Art.
78. Las asignaturas especializadas
eminentemente prácticas, se evaluarán en las
prácticas
de taller, prácticas de campo y
laboratorio. Estas asignaturas serán
calificadas
en una escala de cero (0) a 100 a puntos, distribuidos en tantas
evaluaciones
como tareas se establezcan para su desarrollo.
LAS PRUEBAS
NACIONALES
Art.
79. Las Pruebas Nacionales de
conclusión de la Educación Técnico-Profesional serán
un
requerimiento de evaluación obligatoria y constan de:
• Pruebas
teóricas
• Pruebas
prácticas.
Art. 80.
Las Pruebas Nacionales prácticas serán evaluadas tarea por tarea en cada
asignatura.
Los estudiantes que se reprueben en una asignatura sólo serán
evaluados,
en la próxima convocatoria, en las tareas que no hayan aprobado.
Párrafo
1: Las pruebas teóricas se realizarán
con los mismos criterios de la
Modalidad
General.
LAS
PROMOCIONES.
Art.
81. Será promovido de un semestre al
inmediatamente superior, el/la estudiante que
haya
aprobado todas las asignaturas y/o áreas establecidas para el semestre.
Art.
82. Será promovido condicionalmente el/la
estudiante que haya reprobado hasta tres
(3)
asignaturas y/o áreas del semestre cursante, siendo transferidas al semestre
siguiente.
Las asignaturas transferidas deberán ser aprobadas antes de la
conclusión
del mismo, mediante una prueba que tendrá un valor de 70% el cual se
agrega a un
30% de la nota alcanzada en el semestre. La calificación mínima
aprobatoria
es 70 puntos.
Art.
83. El/la estudiante promovido/a
condicionalmente, deberá participar en un programa
especial de
recuperación establecido en el calendario escolar. -34-
Art.
84. Repetirá el semestre, al cual fue
promovido condicionalmente, el/la estudiante que
después de
haber participado en las acciones de
recuperación y la prueba
completiva
no alcanzara la calificación de 70 puntos.
Art.
85. Repetirá el semestre el/la
estudiante que haya reprobado hasta tres
(3) asignaturas
y/o áreas
de las correspondientes a un semestre.
REGISTRO
DEL RENDIMIENTO ACADEMICO DE LOS/LAS ESTUDIANTES.
Art.
86. La hoja de control del desarrollo
general de el/la estudiante. Los centros
educativos
llevarán el control del desarrollo general de el/la estudiante. Las
observaciones
y datos se registrarán en planillas para sistematizar los resultados
que se
obtengan a través del proceso en evaluación continua.
REGISTRO
ACUMULATIVO.
Art.
87. En
los centros de
enseñanza de educación
técnica se llevará un registro
acumulativo
general de cada estudiante. Así, si
el/la estudiante tiene que
trasladarse
a otro centro educativo de otra naturaleza, podrá convalidar sus
estudios en
la unidad correspondiente de la Secretaría de Estado de Educación y
Cultura.
-35-
LA VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS/LAS ESTUDIANTES EN LA
MODALIDAD
DE EDUCACIÓN DE ADULTOS.
Art.
88. Para realizar la evaluación del
estudiante y de la estudiante adulto/a acorde a las
características
del nuevo curriculum, el educador y la educadora debe tomar en
cuenta al
estudiante y la estudiante como un ser integral, es decir, conocer sus
capacidades,
limitaciones y necesidades individuales, así como el entorno en que
se
desenvuelve como individuo y como ser social. En el proceso educativo es
necesario
atender a la población a la que está dirigida la educación de adultos/as,
de acuerdo
con las especificidades de los grupos de ambos sexos que la
componen:
jóvenes de 14 a 18 años y adultos/as entre 19 y 65 años.
Párrafo 1:
Los participantes de la educación de adultos/as tienen, entre otras, las
siguientes
características:
• Son
portadores /as de un cúmulo de
experiencias y poseen una
determinada
visión del mundo.
• Son
maduros /as orgánicamente.
•
Desempeñan papeles que implican
compromisos sociales, familiares,
políticos
y/o religiosos.
• Poseen
conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes que les
facilitan
la integración de nuevos aprendizajes; aunque también expresan
deficiencias
acumuladas por falta de oportunidades económicas, sociales y
culturales
que limitan sus competencias.
• Tienen,
en muchos de los casos, responsabilidades en el mundo del trabajo
y/o
familiares.
• Tienen
actitudes favorables y con mayores niveles de conciencia para
integrarse voluntariamente a procesos de formación y
capacitación.
VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO DE EL/LA ESTUDIANTE ADULTO/A.
Art. 89. La
valoración del aprendizaje integral de
los y las estudiantes adultos/as se
realizará
tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a)
Conocimientos previos.
EDUCACIÓN
DE ADULTOS/AS-36-
b) Aprendizajes
de hechos, conceptos, procedimientos,
valores, actitudes y
normas que
desarrollan en correspondencia con los propósitos de cada ciclo,
área y de
los ejes transversales.
c)
Habilidades y destrezas para el trabajo, sistematizadas o desarrolladas en el
transcurso
del proceso educativo.
d)
Resultados de pruebas
Art.
90. Las técnicas e instrumentos mediante los cuales se realizará
la autoevaluación, la
coevaluación
y la heteroevaluación serán las siguientes:
•
Observación directa
• Registro
anecdótico
• Lista de
cotejo
• Análisis
de casos
•
Informes
•
Entrevistas
•
Cuestionarios
•
Autobiografías
• Pruebas
Art.
91. Los conocimientos previos que
los/as estudiantes adultos/as poseen, tanto en el
aspecto
cognoscitivo, como en lo referente a las competencias técnicas, serán
evaluados
siguiendo los criterios establecidos en los propósitos de la modalidad,
de cada
ciclo y área, con la finalidad de:
•
Determinar los conocimientos previos de los y las estudiantes, en
correspondencia
con los propósitos de la modalidad y de los diferentes ciclos,
áreas y los
ejes transversales.
• Acreditar
o certificar los conocimientos que poseen los participantes en las
áreas o
asignaturas que integran el Curriculum.
• Tomar
decisiones con relación a la programación a desarrollar.
Párrafo
1: La forma de acreditación de los
conocimientos previos y las
competencias
serán especificados en el Reglamento de Evaluación.
Art.
92. Las actividades que
los estudiantes y las estudiantes
realizarán en forma
individual,
tanto en el aula como fuera de ella, también serán tomadas en
consideración
para fines de evaluación. Las actividades individuales adquieren
gran
relevancia, pues se contempla un tiempo de autoestudio no presencial, que se
evaluará a
través de las respuestas formuladas,
siguiendo guías de estudio
elaboradas
para esos fines. El área de formación
para el trabajo también se
evaluará de
forma individual, mediante trabajos prácticos relacionados con el área
de
formación y una prueba escrita, mediante la cual los estudiantes y las -37-
estudiantes
demuestren que poseen los conocimientos teóricos requeridos para
desarrollar
una determinada competencia técnica y
los conocimientos prácticos
necesarios
para realizar las tareas.
Art.
93. Los trabajos en equipo, o sea, las
actividades grupales que el /la educador /a y
los /as
estudiantes acuerden realizar en el aula o fuera de ella y que respondan a la
programación
de actividades, también serán tomadas en cuenta para fines de
evaluación.
Art.
94. Se evaluará en forma individual el
desarrollo de las destrezas que posean los/as
estudiantes
en una determinada área técnica, mediante la observación y registro
de su
desarrollo y durante el proceso y la
aplicación de pruebas prácticas. La
mayoría de
los/as a adultos/as poseen una experiencia laboral, relativa a los más
variados
campos del saber. Se contempla la posibilidad de acreditar tales
aprendizajes,
aún cuando sea necesario, en algunos
casos, sistematizarlos y
reforzarlos
en base a cursos cortos.
Art.
95. La Educación de Adultos/as, tanto
formal como no
formal, aprovechará las
diferentes
actividades de formación, que de manera regular u ocasional, ofrezcan
instituciones
de educación para el trabajo, la salud,
la educación ambiental y la
vida
familiar, entre otras.
Párrafo 1:
Para acreditar las actividades de formación de la educación no formal,
se exigirá
la certificación de las mismas y además se utilizará la evaluación
diagnóstica.
Art.
96. Aplicación de pruebas: las pruebas
son instrumentos de medición elaborados y
aplicados
por el maestro y la maestra para
determinar en forma progresiva, el
nivel de
logro de los propósitos del proceso de aprendizaje. Para mantener la
coherencia
con la concepción de la Educación de Adultos/as que se asume en el
diseño
curricular, la aplicación de pruebas se hará sólo en los momentos que se
considere
imprescindible.
ASIGNACIÓN DE CALIFICACIONES.
Art.
97. Los resultados de la aplicación de
las diferentes técnicas e instrumentos de
evaluación
se traducirán en calificaciones que expresen el nivel de desarrollo
integral
alcanzado por los y las estudiantes en los procesos de aprendizaje, en
correspondencia
con los propósitos del subsistema, de cada ciclo y área y de los
ejes
transversales.
Párrafo 1:
En el primer ciclo los criterios de evaluación excluyen la escala
numérica en
la asignación de calificaciones, lo cual se especificará en el
Reglamento
de Evaluación. -38-
Párrafo 2:
En el 2do. y 3er. ciclo de la educación básica de adultos/as para la
asignación
de calificaciones se utilizará la escala numérica de cero (0) a cien (l00)
puntos. Las
calificaciones serán asignadas tomando en cuenta tres tipos de
evaluaciones:
a) Heteroevaluación.
b) Autoevaluación.
c) Coevaluación.
Párrafo 3:
La autoevaluación y la coevaluación tendrán un peso no mayor de
20% de la
calificación total y se realizarán en base a criterios previamente
establecidos.
Art.
98. Las calificaciones asignadas a los
estudiantes y las estudiantes serán: Parciales,
de Fin de Período (Semestre) y de Fin de Ciclo . Además, calificaciones de
Pruebas
Completivas para los estudiantes que no sean promovidos al finalizar el
ciclo.
Párrafo 1:
Al finalizar el 3er. ciclo al estudiante y la estudiante se le aplicarán
Pruebas
Nacionales.
Art.
99. Calificaciones Parciales: se
asignará un mínimo de tres calificaciones parciales
en cada
semestre, como resultado de la valoración del trabajo realizado por los
estudiantes
y las estudiantes durante dicha etapa del proceso de aprendizaje. Para
asignar
estas calificaciones se tomarán en cuenta los trabajos realizados en el aula,
tanto
individuales como grupales, informes de actividades realizadas, aplicación
de pruebas
de conocimiento y los valores y actitudes desarrolladas conforme al
logro de
los perfiles deseados.
Art. 100.
Calificaciones de Fin de Período: se aplicarán al final de cada semestre y son
el
resultado
del promedio de las calificaciones parciales asignadas durante el
semestre.
Art. 101.
Calificación de Fin de Ciclo: En el segundo ciclo será el resultado del
promedio
de las
cuatro calificaciones semestrales alcanzadas durante el ciclo, y una prueba
de fin de
ciclo. En el Tercer Ciclo las calificaciones de finalización del Nivel
Básico de
adultos/as, serán el resultado del promedio de las dos calificaciones de
fin de
semestre con un valor de 70% y las Pruebas Nacionales con un valor de
30%,
resultando indispensables ambas experiencias.
LAS
PROMOCIONES.
Art. 102.
En la Educación de Adultos/as, para fines de promoción, se tomará en cuenta el
nivel de
los logros alcanzados por los estudiantes y las estudiantes en cuanto a su
desarrollo
integral. Los/as estudiantes adultos/as
serán promovidos/as en el -39-
momento en
que el educador o la educadora, previa evaluación realizada en las
diferentes
áreas y ciclos, determine que los mismos han integrado los
conocimientos,
habilidades y destrezas necesarias, así
como el desarrollo de
valores,
actitudes y normas, de acuerdo a lo que se establece en los propósitos de
cada área y
ciclo.
Art.
103. Será promovido al ciclo inmediato
superior el/la estudiante adulto/a cuya
calificación
de fin de ciclo, sea igual o superior a 65 puntos en las tres áreas
contempladas
en la propuesta curricular para la Educación de Adultos/as.
Art. 104.
Será promovido condicionalmente en el primer y segundo ciclos, el/la estudiante
adulto/a
que repruebe hasta tres asignaturas en cualquiera de las áreas
contempladas
en la propuesta curricular de Educación de Adultos. El/la estudiante
en esta
situación irá a recuperación.
Párrafo: La
recuperación se hará a través de una tutoría de tres horas semanales,
durante
tres (3) semanas, con la finalidad de que superen las deficiencias que
presentaron
al momento de aplicarse la prueba de fin
de ciclo. Luego de la
recuperación,
se le aplicará una prueba completiva con un valor de 50%. La
calificación
de fin de año obtenida representará el 50% restante, para fines de
promoción.
Art. 105.
Los/as estudiantes que reprueben cuatro o más asignaturas repetirán el semestre
del ciclo
que estén cursando.
Art. 106.
El/la estudiante de la Educación de Adultos/as que en el Tercer Ciclo alcance
65
puntos como
resultado del promedio del 70% o más de
la evaluación
(heteroevaluación,
coevaluación y autoevaluación) en los dos semestres, y el 30%
conferido a
las Pruebas Nacionales, se considerará egresado del Subsistema. -40-
LOS
CERTIFICADOS Y LAS CERTIFICACIONES.
Art. 107.
Los/as estudiantes de Educación de Adultos/as recibirán una certificación al
final
de cada
semestre y un certificado al final de cada ciclo que acredite la promoción
del mismo.
Art. 108.
Al final del Nivel Básico de Educación de Adultos/as (3er ciclo), recibirán un
título que
acredite la conclusión de dicho nivel .
Art.
109. Se otorgarán certificaciones de los
cursos cortos de educación para el
trabajo,
formal y no
formal (presenciales o no presenciales), siempre que se impartan en
instituciones
oficiales o reconocidas por la Secretaría de Estado de Educación. -41-
LA EVALUACIÓN DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
Art. 110.
La Educación Especial, en el marco del nuevo Curriculum, se desarrollará en
todos los
niveles del sistema educativo, atendiendo a los principios de
normalización,
integración y diversificación en la atención a los estudiantes y las
estudiantes
con necesidades educativas especiales.
Todos/as
aquellos/as estudiantes que evidencien la necesidad de una atención
educativa
especial, sea ésta transitoria o permanente, deben ser evaluados/as por
un equipo
multidisciplinario para garantizar su acceso al Curriculum regular, hasta
donde sus
capacidades lo permitan.
Art. 111.
La evaluación implica la realización de las siguientes acciones:
•
Diagnóstico de potencialidades y capacidades, a través de pruebas
psicométricas,
de conocimientos y habilidades específicas.
• La
observación y registro de competencias cognitivas, sociales y prácticas.
• Cualquier
otra evaluación que se requiera para
determinar las formas más
adecuadas
de acceso al Curriculum.
Art.
112. Si no es posible la integración
total y permanente del estudiante al aula regular, o
cuando un
estudiante que alcance su máximo desarrollo no pueda acceder al nivel
o ciclo
siguiente, o cuando exista el riesgo de abandono escolar, los maestros y las
maestras,
el equipo profesional y la familia, deberán considerar diversificar el
Curriculum
tomando las alternativas siguientes:
• Su
ingreso a una institución para individuos con necesidades educativas
especiales.
• Su
ubicación en un aula diferencial en la
que pueden atenderse sus
necesidades
específicas.
• Ingreso a
un programa de formación educativa, con base en el hogar.
• Ingreso a
un taller laboral, supervisado y protegido.
Art.
113. La evaluación de las/los
estudiantes servirá para establecer:
• El
impacto de la necesidad educativa especial en el desarrollo integral de el/la
estudiante.
•
Particularidades de la maduración biológica, personal, motora y cognitiva.
EDUCACIÓN
ESPECIAL-42-
• Las
carencias y tipos de ayuda que requiere
• Las
actitudes hacia el proceso educativo
• Las
estrategias desarrolladas en tareas de aprendizaje
• Las
interacciones que es capaz de establecer
• Los
ritmos de aprendizaje
• Las
capacidades y competencias que logra desarrollar.
Art. 114.
Es necesario efectuar una evaluación inicial que comprenda:
a) Determinación
de la situación real de las necesidades educativas especiales o
diagnósticos
de las condiciones previas.
b) Análisis
del contexto sociocultural
c)
Determinación de la posibilidad de adecuar el Curriculum a los ritmos de
aprendizaje.
Art. 115.
En todo el proceso educativo la evaluación estará orientada a la:
a)
Determinación de las estrategias pertinentes para facilitar el proceso
educativo,
de acuerdo
al tipo y grado de la necesidad especial de el/la estudiante.
b)
Determinación de la calidad de los materiales y medios para facilitar el
proceso
educativo:
instrumentos, códigos alternativos en la comunicación, así como
desarrollo
de estrategias meta cognitivas.
c)
Determinación del nivel de participación
de el/la estudiante en el proceso
educativo,
interrelación con el/la educador/a y los/las compañeros/as.
Art. 116.
La evaluación final está
destinada a la determinación de la calidad de los
resultados
obtenidos y su relación con los propósitos, necesidades, expectativas y
el proceso
seguido.
Art. 117.
Los estudiantes y las estudiantes con necesidades educativas especiales que
sean
integrados
al aula regular, serán evaluados siguiendo los mismos criterios
establecidos
para los/las estudiantes del nivel, ciclo, grado y área de que se trate. -43-
DISPOSICIÓN FINAL.
Art. 118.
Se delega cualquier otra disposición contraria a lo establecido en esta
Ordenanza.
Dada en
Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17)
días del
mes de diciembre del año 1996.
Licda. Ligia
Amada Melo de Cardona
Secretaria
de Estado de Educación y Cultura
Presidente
del Consejo Nacional de Educación
Dr.
Sostrato A. Acosta Sosa